VISTO: la gestión de "Banque Sudameris" (Banco Sudameris), por la que
solicita autorización para aumentar el capital asignado a su sucursal en
la República Oriental del Uruguay.-
RESULTANDO: I) que el referido aumento de capital fue resuelto en su
oportunidad por el Consejo de Administración de la referida institución
bancaria con sede en la ciudad de París (República Francesa).-
II) que los organismos asesores correspondientes, produjeron sus
respectivos dictámenes favorables a la aprobación de la referida
solicitud.-
CONSIDERANDO: lo establecido por el artículo 4º numeral 5º del Decreto Nº
574/974, de 12 de julio de 1974, artículo 411º de la Ley Nº 13.892, de 19
de octubre de 1970, Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y
disposiciones concordantes y complementarias.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Aprúebase el aumento del capital de la sucursal en la República Oriental
del Uruguay de "Banque Sudameris" (Banco Sudameris), el que queda
establecido en la suma de $ 408:119.930,44 (pesos uruguayos cuatrocientos
ocho millones ciento diecinueve mil novecientos treinta con 44/100).-