CESE EL DIRECTORIO DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL




Promulgación: 10/06/1975
Publicación: 25/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1363
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la situación institucional de la Caja Nacional de Ahorro Postal.

Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo, en el marco de su política de
racionalización y reordenación de las instituciones crediticias oficiales
remitió para su aprobación por el Consejo de Estado, una disposición
contenida en el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal, correspondiente al ejercicio 1973, por la cual se
establecía la supresión de la Caja Nacional de Ahorro Postal como
organismo autónomo y se disponía la distribución de sus cometidos y
patrimonio entre el Banco de la República Oriental del Uruguay y el Banco
Hipotecario del Uruguay;

II) Que por resolución del Consejo de Estado de fecha 4 de setiembre de
1974 y a propuesta de su Comisión de Constitución y Legislación, se
dispuso se pasaran dichos antecedentes a la Comisión de Economía y
Finanzas para que la misma estudiase "el proyecto de ley incluido en la
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal como artículo
76º".

Considerando: I) Que la actividad predominante que realiza el referido
organismo, de conformidad con las normas orgánicas que actualmente lo
rigen, posee similar índole y finalidad que la que lleva a cabo el Banco
Hipotecario del Uruguay rigiéndose a dicho respecto por una reglamentación
operativa semejante, lo que configura una inconveniente y antieconómica
superposición de servicios;

II) Que en virtud de la Ley Orgánica la administración de la Caja Nacional
de Ahorro Postal se halla a cargo actualmente de un Directorio honorario
de cinco miembros, integrado por representantes de otros organismos
públicos, correspondiéndole la presidencia del mismo al Presidente del
Banco de Seguros del Estado y la calidad de vocales al Presidente del
Banco Hipotecario del Uruguay, al Presidente del Consejo de Enseñanza
Primaria y Normal, al Director General de Correos y un miembro delegado
del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay (artículos
5º y 6º del decreto-ley 10.170 de 15 de junio de 1942). Ello
evidentemente, no sólo implica un recargo en las tareas a cumplir por
dichos jerarcas sino que también menoscaba el principio de especialización
funcional;

III) Que por mandato de la ley 14.173 de fecha 12 de marzo de 1974, se
redujo a tres el número de miembros de los Directorios de las entidades
públicas que cumplen actividad bancaria, lo cual hace conveniente la
adopción de idéntica solución en la especie.

Atento: a lo señalado precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 4º
del decreto 289/969 de 24 de junio de 1969,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Cese el actual Directorio de la Caja Nacional de Ahorro Postal y
agradézcanse a sus integrantes, los importantes servicios prestados en el
desempeño de sus cargos.

2

Cométase la administración del referido organismo al Directorio del Banco
Hipotecario del Uruguay, con las atribuciones y competencias que establece
la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Ahorro Postal, hasta tanto no se
aprueben las normas definitivas sobre el sistema bancario nacional.
Referencias al numeral

3

Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - ADOLFO CARDOSO GUANI - FEDERICO SONEIRA
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