AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la situación institucional de la Caja Nacional de Ahorro Postal.
Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo, en el marco de su política de
racionalización y reordenación de las instituciones crediticias oficiales
remitió para su aprobación por el Consejo de Estado, una disposición
contenida en el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal, correspondiente al ejercicio 1973, por la cual se
establecía la supresión de la Caja Nacional de Ahorro Postal como
organismo autónomo y se disponía la distribución de sus cometidos y
patrimonio entre el Banco de la República Oriental del Uruguay y el Banco
Hipotecario del Uruguay;
II) Que por resolución del Consejo de Estado de fecha 4 de setiembre de
1974 y a propuesta de su Comisión de Constitución y Legislación, se
dispuso se pasaran dichos antecedentes a la Comisión de Economía y
Finanzas para que la misma estudiase "el proyecto de ley incluido en la
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal como artículo
76º".
Considerando: I) Que la actividad predominante que realiza el referido
organismo, de conformidad con las normas orgánicas que actualmente lo
rigen, posee similar índole y finalidad que la que lleva a cabo el Banco
Hipotecario del Uruguay rigiéndose a dicho respecto por una reglamentación
operativa semejante, lo que configura una inconveniente y antieconómica
superposición de servicios;
II) Que en virtud de la Ley Orgánica la administración de la Caja Nacional
de Ahorro Postal se halla a cargo actualmente de un Directorio honorario
de cinco miembros, integrado por representantes de otros organismos
públicos, correspondiéndole la presidencia del mismo al Presidente del
Banco de Seguros del Estado y la calidad de vocales al Presidente del
Banco Hipotecario del Uruguay, al Presidente del Consejo de Enseñanza
Primaria y Normal, al Director General de Correos y un miembro delegado
del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay (artículos
5º y 6º del decreto-ley 10.170 de 15 de junio de 1942). Ello
evidentemente, no sólo implica un recargo en las tareas a cumplir por
dichos jerarcas sino que también menoscaba el principio de especialización
funcional;
III) Que por mandato de la ley 14.173 de fecha 12 de marzo de 1974, se
redujo a tres el número de miembros de los Directorios de las entidades
públicas que cumplen actividad bancaria, lo cual hace conveniente la
adopción de idéntica solución en la especie.
Atento: a lo señalado precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 4º
del decreto 289/969 de 24 de junio de 1969,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Cese el actual Directorio de la Caja Nacional de Ahorro Postal y
agradézcanse a sus integrantes, los importantes servicios prestados en el
desempeño de sus cargos.
Cométase la administración del referido organismo al Directorio del Banco
Hipotecario del Uruguay, con las atribuciones y competencias que establece
la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Ahorro Postal, hasta tanto no se
aprueben las normas definitivas sobre el sistema bancario nacional.