CONTRATACIONES DEL ESTADO. IMPRESION DE TIMBRES CATASTRALES




Promulgación: 25/10/1993
Publicación: 08/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 396
  Visto: la gestión de la Dirección General del Catastro Nacional
solicitando autorización para imprimir Timbres Catastrales en una imprenta
particular.

  Resultando: que la Imprenta Nacional no realiza más las impresiones de
timbres.

  Considerando: I) lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº
125/980 de 29 de febrero de 1980.

  II) que en consecuencia corresponde acceder a lo solicitado, teniéndose
en cuenta que las imprentas particulares se contratarán de acuerdo al
régimen establecido por el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera (TOCAF).

  Atento: a lo informado por la División Contaduría Central y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Dirección General del Catastro Nacional a contratar
imprentas particulares para la impresión de sus timbres catastrales, de
acuerdo a las normas contenidas en el Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF).

2

 Comuníquese y vuelva a sus efectos a la Dirección General del Catastro
Nacional.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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