Visto: la gestión de la Dirección General del Catastro Nacional
solicitando autorización para imprimir Timbres Catastrales en una imprenta
particular.
Resultando: que la Imprenta Nacional no realiza más las impresiones de
timbres.
Considerando: I) lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº
125/980 de 29 de febrero de 1980.
II) que en consecuencia corresponde acceder a lo solicitado, teniéndose
en cuenta que las imprentas particulares se contratarán de acuerdo al
régimen establecido por el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera (TOCAF).
Atento: a lo informado por la División Contaduría Central y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la Dirección General del Catastro Nacional a contratar
imprentas particulares para la impresión de sus timbres catastrales, de
acuerdo a las normas contenidas en el Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF).