AMPLIACION DE LOS CORREDORES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL. RUTAS NACIONALES. EJES TRIPLES HOMOGENEOS.




Promulgación: 31/08/1994
Publicación: 15/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 545
  Visto: La necesidad de adecuar los límites de pesos para vehículos de
carga que circulan por Rutas Nacionales a las regulaciones establecidas en
el ámbito del Mercosur.

  Resultando: I) Que la competitividad del transporte nacional de cargas
en el mercado internacional se ve afectada por los valores menores que
establecen las disposiciones reglamentarias vigentes en el territorio
nacional.

II) Que la progresiva adecuación de la infraestructura vial permite ir
ampliando el ámbito de los corredores de transporte internacionales que
admiten cargas según los valores acordados comunitariamente en el ámbito
del Mercosur.

III) Que en ese contexto el corredor conformado por las Rutas 1, 3, 11,
23, 12 y 2 hasta Fray Bentos está en condiciones de recepcionar cargas en
los topes de 25.500 kgs. (veinticinco mil quinientos kilogramos) en el
triple eje.

  Considerando: I) Que corresponde por las razones expuestas declarar el
referido corredor incluido en la excepción a que refieren los incisos 2º y
3º del literal d) del art. 2.3 "Ejes Triples Homogéneos" del Decreto Nº
326/986 de 25 de junio de 1986 y sus modificativos.

II) Que el pasaje superior de la Ruta 12 sobre la vía férrea la altura del
Km. 256 no obsta a la adopción de la medida que se propone, sin perjuicio
de que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas proyecte y ejecute los refuerzos estructurales que puedan
ser necesarios en la referida obra de arte.

  Atento: A lo dispuesto en el Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986 y
disposiciones modificativas.


                       El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Déclarase que el corredor de transporte comprendido por las Rutas
Nacionales Nos. 1 desde Montevideo; 3, 11, 23, 12 y 2 hasta Fray Bentos
está incluido en el régimen de excepción que se establece en los incisos
2º y 3º del literal d) del art. 2.3 "Ejes Triples Homogéneos" del Decreto
Nº 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos.

LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE
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