Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo.
Resultando: que los artículos 21 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de
1990, y 13 del Decreto reglamentario Nº 544/990, de 30 de noviembre de
1990, establecen que la incorporación del personal a redistribuir al Poder
Ejecutivo, será resuelta por el Presidente de la República en acuerdo con
los Ministros de Economía y Finanzas, los Ministros de origen y destino
involucrados en dicho proceso, y el Ministro comunicante, tratándose de
personal proveniente de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
Considerando: I) que notorias razones de buena administración,
principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en
el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo en lo concerniente a la
incorporación de funcionarios a redistribuir a dicho Poder, aconsejan
utilizar la facultad delegatoria en el Secretario de la Presidencia de la
República o en quien haga sus veces;
II) que es conveniente sustraer de su consideración, aquellos asuntos
que traban su accionar sin desmedro de garantía sustancial alguna;
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
168 numeral 24 y 160 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Deléganse en el Secretario de la Presidencia de la República o en quien
haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la
incorporación de funcionarios a redistribuir a dicho Poder.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá
avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Secretario de la
Presidencia de la República someterlas a consideración de ese Poder.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - PABLO LANDONI - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - GONZALO IRRAZABAL - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA
- JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY