REVOCACION DE AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. EVITUR




Promulgación: 31/08/1995
Publicación: 14/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes relacionados con la revocación de la concesión
de la línea entre Barra de Caraguatá (departamento de Tacuarembó) -
Cerrillada (departamento de Rivera) por Ruta Nº 6, pasando por las
localidades de Vichadero y Hospital y viceversa, sobre un recorrido total
de 172 kms., otorgada oportunamente a la empresa unipersonal EVITUR.

Resultando: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de
julio de 1983 se otorgó la concesión de explotación de la línea de
mediana distancia entre Barra Caraguatá y Cerrillada a la empresa
EVITUR propiedad del Sr. Delbio Ferreira Da Silveira.

II) Que la empresa EVITUR no explota más la línea desde comienzos del
año 1991, por lo que no se están cumpliendo los referidos servicios.

Atento: a lo dispuesto en el artículo 9.6 del Reglamento aprobado por
Decreto 228/991 de 24 de abril de 1994, y a lo informado por la Asesoría
Jurídica de la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección de
Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                      El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Revócase la concesión de la línea de mediana distancia entre la Barra
de Caraguatá (departamento de Tacuarembó) y Cerrillada (departamento de
Rivera) por Ruta Nº 6, pasando por las localidades de Vichadero y Hospital
y viceversa, sobre un recorrido total de 172 km., otorgada a la empresa
unipersonal EVITUR mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de
julio de 1983. 

2

    Publíquese en dos diarios de circulación nacional. 

3

    Vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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