Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Comisión Interventora Liquidadora MUTUALISTA
ISRAELITA DEL URUGUAY a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 126 (ciento
veintiséis), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en el área de la salud, ha
determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo,
que en la actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las
medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 126 (ciento
veintiséis) trabajadores de la MUTUALISTA ISREAELITA DEL URUGUAY que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.