DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SAGRIN S.A.




Promulgación: 24/11/1992
Publicación: 24/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 994
    Visto: la solicitud de la firma SAGRIN S.A., dedicada a la elaboración
de productos farmacéuticos y medicinales, tendiente a obtener al amparo
del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado tiene como propósito la
ampliación de la capacidad en los procesos finales de producción de la
línea de pañales desechables, así como el ahorro de costos y la mejora de
calidad de la producción;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar
ladeclaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por SAGRIN S.A.  y propone medidas promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma SAGRIN S.A.
encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de marzo
de 1974.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por SAGRIN S.A., dedicada a la elaboración de productos
farmacéuticos y medicinales, cuyo objetivo es la ampliación de la
capacidad de producción, el ahorro de costos operativos y la mejora de
calidad de la línea de productos objetos de dicha inversión.

2

  Exonérase a la empresa SAGRIN S.A. de todo recargo incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo, a excepción del
Impuesto al Valor Agregado, cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento declarado "no competitivo de la
industria nacional":

   - Una (1) dobladora, contadora y envasadora de pañales y recambio de
partes para cada tamaño con repuestos varios.

3

    El aumento de capital de la empresa SAGRIN S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 169.000 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31/10/993.

4

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa SAGRIN S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

5

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

6

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
 Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

7

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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