CREACION DE COMISION HONORARIA DE ADMINISTRACION Y OBRAS. CENTRO DEPARTAMENTAL DE SALUD PUBLICA DE FLORES




Promulgación: 30/08/1994
Publicación: 15/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la
realización de obras en el Centro Departamental de Salud Pública de
Flores;

 Considerando: I) que para realizar dicha obra es necesario designar una
Comisión Honoraria la que se encargará de la administración y ejecución de
la misma;

 II) que para integrarla se propone a ciudadanos de reconocida solvencia
moral y cívica.

 III) que el artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990
faculta al Poder Ejecutivo para "constituir Comisiones Honorarias con el
único cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas";

 Atento: a lo establecido en el artículo 436 de la Ley referida y por el
Decreto Nº 160/991 de 14 de marzo de 1991;

                       El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

    Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras
del Centro Departamental de Salud Pública de Flores, previstas en el Plan
de Inversiones Públicas del Ministerio de Salud Pública la que estará
integrada por las personas que se mencionan a continuación: Doctor JEUSUA
JASON, Señora ELSA BENITEZ DE TARDE, Doctor YAHAFAR AMIR RIOS, Señor
FRANCISCO SASSETTI, Señora SUSANA LARRAÑAGA y Señor BARTOLO MONTAÑO. 

2

 Comuníquese. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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