DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONSORCIO QUALIX-ECOTECNO MALDONADO




Promulgación: 14/06/2010
Publicación: 30/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1294
VISTO: la solicitud de la empresa CONSORCIO QUALIX-ECOTECNO MALDONADO, con
número de RUT 216209910010, de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo cumplir con los
servicios solicitados por la Intendencia Municipal de Maldonado mediante 
Licitación Pública N° 26/2008;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, de acuerdo a lo establecido en el
art 10° del Decreto N° 455/007, de 27 noviembre de 2007, decide recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada
Ley;

II) que el proyecto presentado por CONSORCIO QUALIX-ECOTECNO MALDONADO da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
CONSORCIO QUALIX-ECOTECNO MALDONADO, tendiente a cumplir con los servicios
solicitados por la Intendencia Municipal de Maldonado, mediante la
Licitación Pública N° 26/2008, por un monto de UI 89.792.669.

2

 Exonérase en forma total a la empresa CONSORCIO QUALIX-ECOTECNO
MALDONADO, de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
*     7 Equipos Recolector/Compactador de carga lateral. Marca OMB, Modelo
      CMPL7 de 23 m3.
*     3 Equipos Lavacontenedores. Marca OMB, Modelo LMPL5EF de 6000 lts.
*     2530 Contenedores OMB de 2400 lts, fabricados en serie, de acero
      galvanizado estándar por inmersión, estancio: tapas simétricas;
      pedal para abertura; pernos para toma de camión de carga lateral.
      Con señalizaciones reflectivas de seguridad. Pintados.
*     634 Contenedores OMB de 3200 lts, fabricados en serie, de acero
      galvanizado estándar por inmersión, estanco; tapas simétricas; pedal
      para abertura; pernos para toma de camión de carga lateral. Con
      señalizaciones reflectivas de seguridad. Pintados.
*     1 Grúa de Brazo PALFINGER, de 5,6 tonelametros, alcance hidráulico
      de 5,7 mts.

3

 Exonérase a la empresa CONSORCIO QUALIX-ECOTECNO MALDONADO, del pago del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 30.870.720,
equivalente al 34,38% de la inversión elegible, que será aplicable por un
plazo de 9 años a partir del ejercicio comprendido entre el 01/01/09 y el
31/12/09 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
   a)  la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
       ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
       en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
       efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
   b)  el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

4

 Los bienes muebles que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución,
se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida útil. A los efectos
del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/09/08 y el 31/12/09.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CONSORCIO
QUALIX-ECOTECNO MALDONADO, deberá presentar a la Comisión de Aplicación y
en forma simultánea ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de
los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados
Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda y un
documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por
el proyecto que justificaron el otorgamiento de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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