Visto: la gestión promovida por la firma Fábrica Uruguaya de Cartuchos
S.A. (FABUCA S.A.) tendiente a obtener la autorización para importar
elementos de protección y seguridad contra incendios para un tanque de
almacenamiento para 650.000 m3 de ortoxileno, combustible líquido
inflamable utilizado como materia prima en la elaboración de anhídrido
ftálico, con exoneración de los gravámenes de los mismos.
Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de junio de
1977 se declaró de Interés Nacional la segunda etapa para instalar su
planta de producción de anhídrido ftálico, concediéndose diversas medidas
promocionales para importar libre de todo gravamen, el referido
equipamiento;
II) La Dirección de Industrias informa que no son competitivos de la
industria nacional la Lanza Generadora de Aeroespuma y los Rociadores tipo
YPF, mientras que el resto a importar del equipamiento es competitivo;
III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial del Ministerio de Industria
y Energía recomendó acceder a la solicitud de FABUCA S.A. ya que el
equipamiento se considera técnicamente justificado para la implantación
definitiva del proyecto.
Considerando: de los asesoramientos recabados, surge que procede exonerar
la importación del equipamiento de proyección y seguridad contra incendios
para un tanque de almacenamiento para 650.000 m.3 de ortoxileno y conceder
los beneficios solicitados.
Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Dirección Nacional
de Industrias, Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial,
Unidad Asesora de Promoción Industrial, la opinión del Ministerio de
Economía y Finanzas y lo establecido en la ley 14.178, de Promoción
Industrial de 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de 1º de junio de 1977 por
la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por FABUCA S.A. (2ª etapa) en la forma que se
establece en los numerales 2º y 3º de la presente resolución.
Exonérase en forma total a la empresa FABUCA S.A. de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación de una (1) Lanza Generadora de Aeroespuma y doce (12)
Rociadores tipo YPF.
Exonérase en forma total a la empresa FABUCA S.A. de recargos, incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipo de seguridad: 1 (un) depósito metálico cilíndrico para líquido
emulsor y estabilizador, 1 (una) cámara productora de aeroespuma con
generador y chapa deflectora, 1 (un) colector de distribución completo, 1
(un) tramo de manguera para incendios de 25 mts., 375 (trescientos
setentay cinco) litros de líquido emulsor y 125 (ciento veinticinco)
litros de líquido estabilizador; de la firma TDI S.A.I.C. de Buenos Aires,
por un monto total de U$S 6.262.00 CIF/Paysandú (incluidos los elementos
indicados en el numeral 1º).