Visto: la solicitud de la empresa Centro de Construcción de
Cardioestimuladores del Uruguay S.A. tendiente a que se prorrogue la
vigencia de la resolución del Póder Ejecutivo del 24 de agosto de 1977,
por la cual fuera declarada de Interés NacionaL
Resultando: que la Unidad Asesor de Promoción Industrial considera
que la actividad llevada a cabo por la referida empresa cumple con los
objetivos de la ley 14.178, de promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, favoreciendo así el desarrollo de la cardiología nacional, por lo
que se le puede prorrogar los beneficios promocionales correspondientes
a su declaración de Interés Nacional por un plazo de cinco años.
Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial
y lo dispuesto por la ley 14.178 del 28 de marzo de 1974 (de Promooción
Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Prorrógase por un plazo de 5 años, computados a partir del 24 de agosto
de 1982, los beneficios promocionales establecidos en los numerales 2º, 4º
y 5º de la resolución del Poder Ejecutivo del 24 de Agosto de 1977, por lo
cual se declaró de Interés Nacional la fabricación de marcapasos, sus
componentes y accesorios que realiza el Centro de Construcción de
Cardioestimuladores del Uruguay S. A.
Exceptúense de las exoneraciones tributarios y de precios público,
comprendidos en los beneficios promocionales que se prorroga, la de tasas
y proventos portuarios en todos los casos y la de Impuesto al Valor
Agregado por la importación de bienes que sean competitivos de la
industria nacional.
ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO
AZNAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - LUIS A. GIVOGRE