FIJACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA UN EX TRABAJADOR DE CURTIEMBRE PARIS S.A. 30 DE SETIEMBRE 2021




Promulgación: 01/07/2021
Publicación: 07/07/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la nota de fecha 30 de junio de 2021 del Comité de Base PARIS-UOC PIT-CNT:

   RESULTANDO: que por nota del Comité de Base PARIS-UOC PIT-CNT perteneciente a la empresa Curtiembre Paris S.A. de fecha 30 de junio de 2021, se solicita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la posibilidad de otorgar un régimen especial de subsidio por desempleo para un (1) trabajador que han sido desvinculado por la empresa;

   CONSIDERANDO: I) que con 3 de mayo de 2021 la empresa Curtiembre París S.A., notificó el despido de treinta y nueve (39) trabajadores;

   II) que con fecha 28 de junio de 2021 por Resolución No. 105 se estableció un régimen especial de subsidio por desempleo para treinta y siete (37) trabajadores desvinculados de la empresa Curtiembre Paris;

   III) que el trabajador para quien se solicita el régimen especial de subsidio por desempleo se encuentra dentro del grupo de trabajadores despedidos por la empresa Curtiembre París en el mes de mayo de 2021;

   IV) que por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, No. 446 de 19 de mayo de 2020, se estableció un régimen especial de subsidio por desempleo para ciento dieciocho trabajadores despedidos de Curtiembre París S.A., en febrero de 2020 en atención a la perdida de las fuentes laborales;

   V) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede establecer por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados de ciertas actividades económicas;

   VI) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 19.926, de 18 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo puede ampliar el uso del subsidio de desempleo a aquellos trabajadores una vez vencido el plazo máximo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180;

   VII) que resulta oportuno y necesario establecer un régimen especial de subsidio por desempleo para el ex trabajador de la empresa Curtiembre París S.A., a efectos de atender la perdida de la fuente laboral en el actual contexto de desaceleración de la actividad económica producto de la crisis sanitaria de covid-19, y dar un tratamiento similar al que recibieron los trabajadores despedidos de la misma empresa en el año 2020;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo 10 del Decreto Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008 y al artículo 1° de la Ley N° 19.926, de 18 de diciembre de 2021;

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Establécese hasta el 30 de setiembre de 2021, un régimen especial de subsidio por desempleo para un ex trabajador de Curtiembre Paris S.A., cuyos datos se adjuntan a la presente resolución, siempre que reunieren los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas, y en las condiciones que se prevén a continuación.

2

   El monto del subsidio se calculará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7.2 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.
   Los montos mínimos y máximos serán los previstos en los artículos 7.7 y 7.8 numeral 2) del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.003, de 16 de noviembre de 2012 y demás disposiciones concordantes.
   A los montos establecidos conforme a lo dispuesto en este numeral, se adicionará el complemento previsto en el artículo 7.10 del referido Decreto Ley, en los casos que así correspondiere.

3

   El régimen especial establecido en la presente, amparará al trabajador si hubiere o no agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo a la fecha de esta resolución. En caso de no haberse agotado, el régimen especial a que refiere la presente suspenderá el cobro del subsidio correspondiente, reiniciándose el mismo al finalizar el amparo aquí previsto. También amparará si el trabajador cuenta o no, con cobertura del subsidio por desempleo en el marco de las facultades previstas por el artículo 10 del decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.

4

   En todo lo no específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas, y el Decreto N° 162/009, de 30 de marzo de 2009.

5

   Comuníquese, publíquese, archívese.

   PABLO MIERES
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