VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), referente a la conveniencia de dejar sin efecto
la Resolución del Poder Ejecutivo 22/000 de 13 de enero de 2000, por la
cual se autorizó a la empresa "MOLKAR S.A." la prestación de un servicio
comercial de radiolocalización vehicular.-
RESULTANDO: I) que dicha empresa nunca presento el proyecto de
instalación y operación necesaria para la puesta en funcionamiento del
sistema autorizado.-
II) que asimismo la empresa "MOLKAR S.A." solicitó sustituir la
autorización otorgada por el Poder Ejecutivo a la empresa "TABINEL
S.A.".-
CONSIDERANDO: que se ha intimado a "MOLKAR S.A." la presentación de la
documentación requerida sin haberlo realizado, habiendo sido otorgada la
vista prevista por el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre
de 1991.-
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley 15.671 de 8 de noviembre de
1984, Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y 17.296 del 21 de febrero de
2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio
de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Déjase sin efecto la autorización otorgada por la Resolución del Poder
Ejecutivo 22/000 de 13 de enero de 2000 a la empresa "MOLKAR S.A.", para
la prestación de un servicio comercial de radiolocalización vehicular.-