CESION DE ACCIONES. SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS POR RED INALAMBRICA DE BANDA ANCHA. LEMINCOR S.A. CURTIEMBRE LATINOAMERICANA S.A. ABIATAR S.A. REDANIL S.A.
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual la empresa "ABIATAR S.A.", solicita
se le autorice la transferencia de acciones pertenecientes a las empresas
"LEMINCOR S.A.", "CURTIEMBRE LATINOAMERICANA S.A." y "WIRELESS NETWORK
VENTURES LTDA.", (acciones de "ABIATAR S.A.") a favor de las empresas
"REDANIL S.A." y "WIRELESS NETWORK VENTURES B.V.".
RESULTANDO: I) que la Resolución del Poder Ejecutivo 182/999 de 16 de
marzo de 1999, se autorizó a la empresa "ELFORD" S.A.", a instalar y
operar una red inalámbrica de banda ancha, que opera en la banda de 28
Ghz en la ciudad de Montevideo a través de la tecnología del servicio
local de distribución multipunto (LMDS), para la prestación en forma no
exclusiva del servicio de transmisión de datos que no involucre la
prestación del servicio de radiodifusión (radio y televisión), televisión
para abonados o telefonía.
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1175/999 de 14 de
diciembre de 1999 se transfirió a "ABIATAR S.A.", la autorización que le
fuera concedida por la Resolución del Poder Ejecutivo 182/999 precitada a
"ELFORD S.A.", en los términos expresados en el Resultando I) de la
presente Resolución.
III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de
noviembre de 2001, se autorizó a "ABIATAR S.A.", a prestar los servicios
de telefonía de larga distancia internacional, de transmisión de datos de
carácter internacional por medio terrestres y de acceso a sistemas
proveedores de conexión vía satélite por suscripción a la Red Internet.
IV) que la Dirección Nacional de Comunicaciones, por la Resolución 338/91 de 7 de noviembre de 1991 y modificativas, autorizó la instalación
y operación de radioenlaces complementarios de uso propio; asimismo por
la Resolución de dicha Dirección Nacional 81/001 de 15 de marzo de 2001, se autorizó a "ABIATAR S.A.", la instalación y operación de un sistema
comercial que emplea la tecnología de espectro expandido.
V) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) 490/002 de 12 de diciembre de 2002, se autorizó a
dicha empresa la prestación de un servicio de telecomunicaciones móviles
por un plazo de veinte años a partir de la fecha de la precitada
Resolución.
CONSIDERANDO: I) que la empresa "ABIATAR S.A." es una sociedad con
acciones al portador, que en la última Asamblea de Accionistas, de
acuerdo a lo acreditado por el certificado notarial de fecha 29 de
setiembre de 2004, surgen como accionistas de la totalidad del paquete
accionario, las empresas "REDANIL S.A.", "LEMINCOR S.A.", "CURTIEMBRE
LATINOAMERICANA S.A." y "WIRELESS NETWORK VENTURES LTDA.".
II) que asimismo surge del certificado notarial relacionado, que las
empresas accionistas representan los siguientes procentajes del capital
integrado de "ABIATAR S.A.": 46% a "REDANIL S.A."; 32% a "WIRELESS
NETWORK VENTURES LTDA."; 11% a "LEMINCOR S.A." Y 11% a "CURTIEMBRE
LATINOAMERICANA S.A.".
III) que "LEMINCOR S.A." y "CURTIEMBRE LATINOAMERICANA S.A." cederán
sus acciones a la empresa "REDANIL S.A." y "WIRELESS NETWORK VENTURES LTDA." transferidá sus acciones a "WIRELESS NETWORK VENTURES B.V.".
IV) que de acuerdo a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), no existen inconvenientes en autorizar las transferencias de acciones solicitadas.
V) que al momento de operarse dicha transferencia, "ABIATAR S.A.",
quedará integrada por "REDANIL S.A." con un 68% del capital integrado y
por "WIRELESS NETWORK VENTURES B.V.", con un 32% de dicho capital.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 114/003 y 115/003 ambos de 25
de marzo de 2003 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas
de la misma y del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de las acciones que las empresas,
"LEMINCOR S.A." y "CURTIEMBRE LATINOAMERICANA S.A." poseen en la sociedad
permisionaria de servicios de telecomunicaciones "ABIATAR S.A.", a la
empresa "REDANIL S.A.".
Autorízase la transferencia de las acciones que la empresa "WIRELESS
NETWORK VENTURES LTDA." posee en la sociedad permisionaria de servicios
de telecomunicaciones "ABIATAR S.A.", a la empresa "WIRELESS NETWORK
VENTURES B.V".
Declárase que realizadas las transferencias solicitadas, "ABIATAR S.A.", quedará integrada por las empresas "REDANIL S.A." y "WIRELESS NETWORK VENTURES B.V.", con un capital integrado de 68% y 32% respectivamente.
Dispónese que "ABIATAR S.A.", deberá comunicar a la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la transferencia de acciones de
referencia, en un plazo de diez días hábiles contados desde el efectivo
traspaso de las acciones correspondientes.