Visto: la solicitud de la firma BARRACA DEAMBROSI S.A., dedicada al
envasado de sal, yeso, sal tónica o mineral, fosfato, vino y pulpa de
tomate, tendiente a obtener al amparo del Dec. Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;
Resultando: I) el proyecto presentado para la planta de envasado de
jugos y concentrado de pulpa de tomate y otros productos, significa para
la empresa una diversificación y ampliación de su penetración actual en el
mercado,
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por BARRACA DEAMBROSI S.A. y propone medidas
promocionales,
Considerando: que el proyecto presentado por la firma BARRACA DEAMBROSI
S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por BARRACA DEAMBROSI S.A., para la planta de envasado de jugos
y concentrado de pulpa de tomate y otros productos, para la
diversificación y ampliación de su penetración actual en el mercado.
Exonérase en forma total a la empresa BARRACA DEAMBROSI S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento, previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional";
-Una (1) estación de empaque USA
-Una (1) esterilizadora y homogeneizado
-Dos (2) motobombas
-Válvulas, codos
-Una (1) bomba concentr. toma
-Un (1) compresor de aire a tornillo.
Otórgase a la firma BARRACA DEAMBROSI S.A. la exoneración prevista en
el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 770.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/07/95 y el 30/06/97.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa BARRACA DEAMBROSI S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/06/98.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa BARRACA DEAMBROSI
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.