DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TACUABE S.R.L




Promulgación: 25/11/1998
Publicación: 04/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1225
 VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
TACUABE S.R.L. (HOTEL QUEBRADA DEL INDIO) para su calificación como
Complejo Turístico;

 RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto
No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector Turismo
del País,

 CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso del art. 1o.
establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de Interés
Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a otros
emprendimientos y proyectos que por sus características e importancia, su
ejecución determine un significativo aporte para la captación de la
demanda turística;

              II) la empresa TACUABE S.R.L. (COMPLEJO TURISTICO HOTEL
QUEBRADA DEL INDIO) proyecta la construcción de un hotel en Piriápolis,
Departamento de Maldonado, con 30 habitaciones con baño privado y espacios
comunes, bar, salón comedor con servicios de restaurante, cafetería y
confitería, sala multipropósito (congresos, seminarios, convenciones,
etc.) área de sala de lectura, piscina cubierta climatizada, gimnasio,
sauna, sala de masajes, amplias terrazas y estacionamiento.

             III) la Dirección Nacional de Industrias considera al
presente proyecto viable financiera y económicamente;

             IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo,
sugiere la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del
artículo 1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e
importancia del mencionado emprendimiento, teniendo en cuenta que se
localizará en una zona de la ciudad de Piriápolis que promete un marcado
desarrollo y ofrecerá servicios muy acorde a su lugar de implantación,
complementando de manera satisfactoria la oferta de alojamiento.

 ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, el proyecto de inversión
presentado por la empresa TACUABE S.R.L para la construcción del Complejo
Turístico denominado "HOTEL QUEBRADA DEL INDIO", ubicado en la ladera del
Cerro de la Gloria, en Piriápolis, Maldonado, empadronado con el No. 3720,
manzana 598, por un monto total de inversión de U$S 920.896 (dólares
americanos novecientos veinte mil ochocientos noventa y seis).

2

Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el
Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995.

3

Autorízase a la empresa TACUABE S.R.L. (COMPLEJO TURISTICO HOTEL QUEBRADA
DEL INDIO) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o.
Inciso 1o. del Decreto 291/95 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al
Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta
la suma de U$S 590.521.

4

Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/95 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 01/01/98 y el 31/12/99.

5

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

6

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

7

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN
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