Ver vigencia: Resolución Nº 98/008 de 25/02/2008 numeral 1.
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En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con
motivo de la presente autorización, Zona Franca de M'Bopicuá S.A. deberá
constituir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental
del Uruguay y a la orden de la Dirección General de Comercio del
Ministerio de Economía y Finanzas, valores públicos por una suma
equivalente al 60% del canon correspondiente al ejercicio anual
inmediato anterior. Dentro del término de 90 días contados desde la
presente Resolución Zona Franca de M'Bopicuá S.A. deberá depositar
valores públicos por U$S 18.000 (dieciocho mil dólares de los Estados
Unidos de América), monto que se ajustará al determinarse la cuantía a
que asciende el canon conforme a lo establecido en el numeral precedente.
El ajuste de la garantía se hará dentro del término de 90 días de
finalizado cada ejercicio anual.