AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. RIO NEGRO. M´BOPICUA S.A.




Promulgación: 27/10/2004
Publicación: 03/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1037
Ver vigencia: Resolución Nº 98/008 de 25/02/2008 numeral 1.

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   En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con
motivo de la presente autorización, Zona Franca de M'Bopicuá S.A. deberá 
constituir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental 
del Uruguay y a la orden de la Dirección General de Comercio del 
Ministerio de Economía y Finanzas, valores públicos por una suma 
equivalente al 60% del canon correspondiente al ejercicio anual 
inmediato anterior. Dentro del término de 90 días contados desde la 
presente Resolución  Zona Franca de M'Bopicuá S.A. deberá depositar 
valores públicos por U$S 18.000 (dieciocho mil dólares de los Estados 
Unidos de América), monto que se ajustará al determinarse la cuantía a 
que asciende el canon conforme a lo establecido en el numeral precedente.
   El ajuste de la garantía se hará dentro del término de 90 días de 
finalizado cada ejercicio anual.
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