DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MOSAL S.A.




Promulgación: 16/11/1990
Publicación: 28/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 593
 Visto: la solicitud de la firma MOSAL S.A., que se dedicará al
recauchutaje de neumáticos, tendiente a obtener al amparo del decreto ley
14.178 de Promocion Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
Planta Industrial que tendrá una moderna tecnología para recauchutar
neumáticos usados;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por MOSAL S.A. y propone medidas promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma MOSAL S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto se trata de una industria nueva que contribuye al mejor
aprovechamiento de mano de obra nacional.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por MOSAL S.A., que se dedicará al recauchutaje de neumáticos
usados, para la instalación de una Planta Industrial.

2

   Exonérase en forma total a la empresa MOSAL S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en General, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

-Una (1) inspeccionadora automática con repuestos
-Una (1) raspadora con accesorios y repuestos.
-Una (1) matriz reguladora p/raspado con accesorios y repuestos
-Una (1) embandadora con accesorios y repuestos
-Dos (2) expansores de neumáticos y repuestos
-Un (1) extrusor de material con accesorios y repuestos.
-Una (1) base extrusora con repuestos.
-Un (1) caballete giratorio para cubiertas para cementar, con repuestos.
-Un (1) autoclave de 23 cavidades con accesorios y repuestos.
-Ciento veinte (120) cuplas p/conectar aire y repuestos.
-Diez (10) aros expansores.
-Doscientas cincuenta (250) cuchillas raspadoras (en cajón de 50) y
 repuestos.
-Un (1) protector de temperatura.
Material para autoclave.
-Veintidós (22) aros de rápida vulcanización.
-Un (1) conjunto de reparación, con accesorios.
-Siete (7) llantas.
-Un (1) colocador de vejigas, con accesorios.
-Un (1) monoriel, con accesorios.
-Cuatro (4) llantas de 12' a 15'.
-Un (1) panel de control.
-Cuatro (4) bolsas cilíndricas inflables.
-Bolsa plana inflable.
-Un (1) conjunto térmico.
-Tres (3) arnés.
-Tres (3) mantas térmicas.
-Un (1) soporte de vulcanización.
-Un (1) panel de control para cubiertas, transporte convencional.
-Tres (3) arnés.
-Dos (2) bolsas cilíndricas inflables.
-Una (1) bolsa plana inflable.
-Un (1) conjunto térmico exterior.
-Una (1) manta térmica.
-Un (1) soporte de vulcanización.
-Una (1) bolsa inflable.
-Una (1) manta térmica.
-Una (1) bolsa cilíndrica inflable p/transporte radial.
-Una (1) bolsa plana inflable.
-Una (1) manta térmica.
-Un (1) conjunto térmico exterior.
-Cinco (5) arnés.
-Una (1) bolsa cilíndrica inflable.
-Una (1) pistola para cementar, con accesorios y repuestos.

3

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º del
decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa MOSAL S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 349.000,00 y siempre que se realicen dentro de plazo de
18 meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el decreto 803/86 del 5 de diciembre de 1986.

4

  El aumento de capital de la empresa MOSAL S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 349.000,00 estará exonerado del Impuesto de contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del plazo de 18 meses a partir de la presente
resolución.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa MOSAL S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 4/6/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezca.

8

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA - HECTOR
GROSS ESPIELL
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