VISTO: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por las señoras
Cristina Aída Scheck Tapié y Natalie Scheck Tapié, para que se les
autorice la cesión y transferencia de la totalidad de las cuotas sociales
pertenecientes al señor Carlos Eugenio Scheck Sánchez, integrante de la
Sociedad "TELEVISORA LARRAÑAGA S.A.", a favor de las ya mencionadas
señoras, por partes iguales.-
RESULTANDO: que de conformidad con la Resolución del Poder Ejecutivo
568/979 de 20 de marzo de 1979, el señor Carlos Eugenio Scheck es
accionista integrante de la Sociedad "TELEVISORA LARRAÑAGA S.A.",
permisionaria del Canal 12 TV de Montevideo.-
CONSIDERANDO: I) que los solicitantes han dado cumplimiento a las
exigencias dispuestas por el artículo 8vo. del Decreto 734/978 de 20 de
diciembre de 1978 y artículos 3ro., 4to. y 5to. del Decreto 350/986 de 8
de julio de 1986, Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992 y el Decreto
586/990 de 18 de diciembre de 1990.-
II) que la Dirección Nacional de Comunicaciones, informa que no existen
inconvenientes técnicos ni jurídicos para acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.670 de
23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, Decreto
347/992 de 21 de julio de 1992 y Decreto 586/990 de 18 de diciembre de
1990 y demás normas complementarias y concordantes.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de acciones de la Sociedad "TELEVISORA
LARRAÑAGA S.A.", permisionaria de Canal 12 de TV de Montevideo,
pertenecientes a Carlos Eugenio Scheck Sánchez, a favor de las señoras
Cristina Aída Scheck Tapié y Natalie Scheck Tapié.-