VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
VESNA S.A. (HOSTERIA FORTIN DE SAN MIGUEL), para su calificación como
Complejo Turístico;
RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto
No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector Turismo
del País;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso del art. 1o.
establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de Interés
Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a otros
emprendimientos y proyectos que por sus características e importancia, su
ejecución determine un significativo aporte para la captación de la
demanda turística;
II) la empresa VESNA S.A., operadora y usufructuaria del
inmueble sede de la HOSTERIA FORTIN DE SAN MIGUEL (según contrato de
usufructo otorgado por el Ministerio de Turismo, hasta el 30/12/2011)
proyecta la ampliación y remodelación de la hostería existente, ubicada en
la Ruta 19, Paraje 18 de Julio, Chuy, del departamento de Rocha, ampliando
el número de habitaciones, remodelando las actuales, construcción de
piscina cubierta climatizada, refacción de piscina exterior, incluyendo
cancha de golf, sala de reuniones y espacios para actividades culturales,
sociales, de esparcimiento y deportivos.
III) la Dirección Nacional de Industrias considera al
presente proyecto viable financiera y económicamente,
IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo,
sugiere la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del
artículo 1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e
importancia del mencionado emprendimiento, teniendo en cuenta la ubicación
excepcional del predio, en un entorno de reserva ecológica con propias
características hitóricas, brindando nuevos servicios al más alto nivel,
incluyendo sala de reuniones y espacios para actividades culturales,
sociales, de esparcimiento y deportivos.
ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, el proyecto de inversión
presentado por la empresa VESNA S.A. para la ampliación y remodelación del
Complejo Turístico denominado "HOSTERIA FORTIN DE SAN MIGUEL", ubicado en
la 5a. Sección Judicial del Departamento de Rocha, empadronado con el No.
42.784, padrón rural, por un monto total de inversión de U$S 547.962
(dólares americanos quinientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y
dos).
Autorízase a la empresa VESNA S.A. (COMPLEJO TURISTICO HOSTERIA FORTIN DE
SAN MIGUEL) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o.
Inciso 1o. del Decreto 291/95 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al
Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta
la suma de U$S 285.639, que será aplicable de la siguiente manera: U$S
159.960, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1o./01/98 y el 30/06/99 y U$S 125.679 a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./01/2000 y el 31/12/2001. (*)
Autorízase a la empresa VESNA S.A. (COMPLEJO TURISTICO HOSTERIA FORTIN DE
SAN MIGUEL) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o.
Inciso 2o. del Decreto 291/95 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado
a la importación de bienes destinados a la construcción, infraestructura y
obra civil) en relación a los siguientes bienes: revestimientos para pisos
y paredes, instalación eléctrica, sanitaria, para aire acondicionado y
calefacción, carpintería de madera y de aluminio, vidrios, y por hasta la
suma de U$S 122.419, que será aplicable de la siguiente manera: U$S 62.720
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./01/98 y el 30/06/99 y
U$S 59.699 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./01/2000 y
el 31/12/2001. (*)
Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., y 6o. del Decreto No. 291/95 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 01/01/98 - 31/12/2001.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.