AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. CLARISIMO S.A.




Promulgación: 31/08/1995
Publicación: 14/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;

    Resultando: I) con fecha 31 de mayo de 1995, la empresa CLARISIMO
S.A., solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
comercialización al por mayor, de productos de la pesca;

II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 26 de julio de 1995, expresa
que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder
a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975;

    Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

    Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a
lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma CLARISIMO S.A., el correspondiente permiso
para ejercer actividades de comercialización al por mayor, de
productos de la pesca. 

2

    La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

3

     La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

4

    Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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