VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud presentada
por el señor Félix Leandro Añón Elcarte, de la empresa "SARANDI
COMUNICACIONES S.A.", permisionaria de la estación del servicio de
radiodifusión en Onda Corta, CXA 61 "Radio Integración Americana", para
trasladar la planta emisora desde el departamento de Rivera, al
departamento de Montevideo.
RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 574/000 de 29 de
mayo de 2000, se autorizó a la empresa "SARANDI COMUNICACIONES S.A.", el
uso de la frecuencia en Onda Corta 6.045 KHz., del servicio de
radiodifusión, para emitir desde la ciudad de Rivera del departamento del
mismo nombre.
CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), ha informado que no existen inconvenientes jurídicos ni técnicos
en el traslado de la planta emisora a la ciudad de Montevideo, pudiendo
operar con una potencia de 2,5 KHz., y una antena no direccional.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978 y a lo informado por la Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la empresa "SARANDI COMUNICACIONES S.A.", permisionaria de
la estación del servicio de radiodifusión en Onda Corta CXA 61 "Radio
Integración Americana", que opera en la frecuencia 6.045 KHz., a
trasladar la planta emisora desde el departamento de Rivera, al
departamento de Montevideo.
Establécese que se deberá emitir con los mismos parámetros técnicos
autorizados en la adjudicación, y los que determine oportunamente la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
Dispónese que la permisionaria citada anteriormente deberá presentar
para su aprobación ante la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, en un plazo de 60 días a partir del presente acto de
autorización, el proyecto que cumpla con todos los parámetros técnicos,
tomando en consideración el lugar definitivo de instalación de la planta
emisora en el departamento de Montevideo. El no cumplimiento de esta
disposición supondrá la revocación automática de la presente
autorización.
Determínase que en el caso que dicha emisora en la práctica produjera
interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya
instalados en la zona, deberá reducir de inmediato la potencia y adoptar
las medidas necesarias para su eliminación. Previo a reiniciar las
emisiones con la potencia autorizada, deberá solicitar la correspondiente
inspección verificativa.
Establécese que una vez instalada la planta emisora en la nueva
ubicación, deberá informar tal extremo a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, con el fin de proceder a la inspección
técnica habilitante.