PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. LABOFART LTDA.




Promulgación: 09/10/1996
Publicación: 21/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: El planteo realizado por la firma LABOFART LTDA. (Tacuarembó),
solicitando la extensión del Seguro por Desempleo para sus trabajadores.

   Resultando: Que la referida Empresa se encuentra paralizada, ante una
situación coyuntural adversa, ajena a su gestión y producción; que
determina la imposibilidad del reintegro de sus trabajadores a su trabajo
habitual en forma inmediata.

   Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

 II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo, de vital importancia para el departamento de Tacuarembó, ya que
de no accederse a la prórroga significaría un evidente problema de
carácter social.

 III) Que resulta conveniente conceder una prórroga del Seguro por
Desempleo para los trabajadores de LABOFART LTDA. a efectos de permitir a
la Empresa seguir instrumentando las medidas para su reactivación y
mantenimiento de la fuente de trabajo.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado por el
artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

   El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del Seguro por Desempleo que abona el
Banco de Previsión Social, a los trabajadores de la firma LABOFART LTDA.,
que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. 

2

   Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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