VISTO: la solicitud de la empresa SPEFAR S.A., referente a la fabricación de productos químicos farmacéuticos, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento con el fin de ampliar la capacidad productiva de la empresa;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por SPEFAR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Exonérase en forma total a la empresa SPEFAR S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero énico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
- 1.687,50 m2 de revestimiento Estrad color a definir
- 2.541 m2 de revestimiento Feintelon color 620
- Dos (2) unidades de control central de detección y aviso de incendio
microprocesadas multiplex avanzadas completas, accesorios y repuestos.
- Ciento sesenta y nueve (169) detectores ópticos de humo.
- Ocho (8) detectores térmicos direccionales y analógicos.
- Ciento sesenta y cinco (165) bases universales para detectores.
- Doce (12) bases universales para detectores direccionales con módulo
aislación.
- Ocho (8) avisadores manuales direccionales de doble acción.
- Cuarenta y nueve (49) sirenas electrónicas de 24 volts.
- Un (1) software de programación para panel.
- Un (1) módulo direccionable para comando mediante contacto seco.
- Ochenta y cuatro (84) cerraduras electromagnéticas de 600 LBS.
- Ocho (8) portones automáticos en acero galvanizado de enrollado rápido.
- Siete (7) unidades manejadoras de aire.
- Un (1) deshumidificador de aire por rotor desecante.
- Un (1) conjunto de coquillas, mantas y accesorios.
- Tres (3) electrobombas de agua fría.
- Un (1) tanque hidroneumático de expansión.
- Ocho (8) variadores de velocidad.
- Un (1) sistema de control centralizado, conteniendo sensores, válvulas
y actuadores, completo, con accesorios y repuestos.
- Diez (10) válvulas de balance.
- Dos (2) chillers.
- Un (1) sistema de obtención de agua potable completo, accesorios y
repuestos.
- Un (1) sistema de Visión Color en PC embebida de cristal líquido de
19" completo, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina envasadora automática por sistema blister completa,
con accesorios y repuestos.
- Un (1) conjunto de opcionales para máquina envasadora automática
por sistema blister.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.136/005 de 07/10/2005 numeral 1.
Otórgase a la empresa SPEFAR S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos
imponibles: el equivalente a US$ 110.100 o el equivalente al 15% de la
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma SPEFAR S.A. la exoneración prevista en el art. 1°
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 917.965, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/07/03 y el
30/06/06 En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa SPEFAR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
30/06/07.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 917.965) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en
que se compromete la inversión según cronograma presentado,
(1°/07/03-30/06/04).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa SPEFAR S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art, 14° y en el Art, 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.