PROMOCION DE OBRAS PUBLICAS. CONTRATO DE CONCESION ENTRE AFE Y LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO (CND) PARA LA CONSTRUCCION REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA
VISTO: el contrato celebrado entre la Administración de Ferrocarriles del
Estado y la Corporación Nacional para el Desarrollo, aprobado por la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 480/007, de 24 de julio de 2007, con el
objetivo de trabajar en régimen jurídico de Concesión de Obra Pública.
RESULTANDO: que el objeto del mismo consiste en que la Administración de
Ferrocarriles del Estado da y la Corporación Nacional para el Desarrollo,
acepta y recibe en régimen de concesión de obra pública, la construcción,
rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, pudiendo
la Corporación Nacional para el Desarrollo constituir sociedades anónimas
como instrumentos que le permitan cumplir con dichas obligaciones.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar beneficios fiscales a la sociedad
anónima propiedad de la Corporación Nacional para el Desarrollo,
responsable de la ejecución del contrato de concesión referido, de manera
de posibilitar la rehabilitación del transporte por ferrocarril.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, a lo dispuesto en la Ley Nº 16.906, de
7 de enero de 1998, en el artículo 10 de la Ley Nº 4.268 de 12 de octubre
de 1912 y a que se cuenta con el asesoramiento favorable de la COMAP.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad de construcción, rehabilitación y
mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, en el marco del contrato
celebrado entre la Administración de Ferrocarriles del Estado y la
Corporación Nacional para el Desarrollo, en régimen de concesión de obra
pública aprobado por la Resolución Nº 480/007, de 24 de julio de 2007.
Otórgase a la Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A., un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y
servicios en plaza, previstos en el contrato de concesión. Dicho crédito
se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
Exonérase a la Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A., del Impuesto al
Valor Agregado, Impuesto Específico Interno, de todo recargo incluso el
mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de
Bultos y, en general, de todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del equipamiento requerido para la ejecución del
contrato a que refiere el Numeral 1º) de la presente Resolución, de bienes
declarados no competitivos de la industria nacional.
Autorízase a la Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A. a ingresar en
régimen de admisión temporaria las maquinarias, equipos y todo otro bien
requerido en forma transitoria para la ejecución de las obras o la
prestación de los servicios a que refieren la presente Resolución.
Los bienes que se incorporen para llevar a cabo el contrato a que refiere
el Numeral 1º) de la presente Resolución, podrán computarse como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de siete años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo del pasivo, dichos bienes serán
considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, Corporación Ferroviaria del
Uruguay S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación a
que refiere el artículo 12 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998,
sobre la ejecución y cumplimiento del contrato referido en el Numeral 1º),
así como la utilización de los beneficios promocionales otorgados en la
presente Resolución.