AUTORIZACION DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LA CIUDAD DE RIVERA LOS DIAS SABADOS Y DOMINGOS




Promulgación: 19/08/1976
Publicación: 30/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 651
Visto: la nota presentada por la Asociación Comercial e Industrial de
Rivera en fecha 4 de agosto de 1976.

Resultando: que por la precitada nota la Asociación Comercial e Industrial
solicita autorización para que los establecimientos comerciales de Rivera
abran al público los días sábados por la tarde y domingos de mañana,
rotando el personal por turnos, fundamentando su petitorio en la reunión
mantenida con autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Considerando: que de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º apartado 1º
de la ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974, se permite el funcionamiento
por razón fundada de los establecimientos comerciales para una misma zona
o localidad los sábados hasta las 21 horas y la apertura los domingos
hasta las 13 horas; debiendo el personal gozar el descanso de 36 horas
semanales a partir de la hora 13 del domingo y el día lunes siguiente o el
próximo día laborable si aquél fuera feriado.

Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en fecha 6 de agosto de 1976,

El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Autorízase a los establecimientos comerciales de la ciudad de Rivera, la
apertura los días sábados por la tarde hasta las 21.00 horas y los días
domingos hasta las 13.00 horas rotando el personal por turnos. En estos
casos es obligatorio el descanso de dicho personal comprendiendo el día
lunes o próximo día laborable si aquél fuera feriado y durante la jornada
o en media jornada por la mañana en su caso.

2

Comuníquese, etc.

DEMICHELI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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