Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo realizado por la firma DIESEL URUGUAY S.A. para que
se extienda el plazo del seguro por desempleo para su personal.
Resultando: I) Que la citada empresa se vio obligada a detener sus
actividades de armado de motores, debiendo enviar a su personal al seguro
de paro.
II) Que D.U.S.A. está negociando contratos para la fabricación y
exportación de motores para automóviles, lo que implicaría un sensible
aumento de la producción de la empresa a partir de los primeros meses de
1993.
Considerando: I) Este proyecto supone un importante proceso de
reconversión industrial que -según la empresa- permitirá el aumento de los
puestos de trabajo y un sensible incremento de las exportaciones
nacionales con mano de obra incorporada.
II) Tratándose de un proceso de reconversión industrial que aparejará
beneficios para empleadores y trabajadores, así como para la economía en
general del país, resulta conveniente conceder la extensión del plazo del
seguro de paro a efectos de permitirle implementar las medidas necesarias
para encarar esta nueva etapa productiva.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el art.
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días el amparo a los beneficios
que otorga el Banco de Previsión Social por seguro de desempleo, a los
trabajadores de la empresa DIESEL URUGUAY S.A.