AUTORIZACION A DAGOPLEN S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTOS DE MONTEVIDEO, COLONIA, FRAY BENTOS, NUEVA PALMIRA, PAYSANDU Y SALTO. RESOLUCION ANP 487/3.792




Promulgación: 26/10/2015
Publicación: 05/11/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la empresa DAGOPLEN S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la habilitación correspondiente para la prestación de servicios portuarios. 

   RESULTANDO: I) Que la citada empresa, solicita la habilitación para el Grupo "A La Mercadería" en las categorías: B) "Empresas Estibadoras de Carga General", D) "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y E) "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", en los Puertos de Montevideo, Colonia, Fray Bentos, Nueva Palmira, Paysandú y Salto. 

   II) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, que aprueba el "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios".

   III) Que la Administración Nacional de Puertos controló la documentación aportada por la interesada en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación, no formulando observaciones al respecto. 

   IV) Que dicha Administración Nacional por Resolución de su Directorio N° 487/3.792 de fecha 16 de setiembre de 2015 autorizó, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, la habilitación referida en el Resultando I) de la presente resolución. 

   V) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que al analizar la documentación presentada por la firma, se constató que la misma posee el Certificado del Banco de Previsión Social vencido, por lo cual en este caso la Administración Nacional de Puertos deberá controlar la vigencia del mismo, sin perjuicio de lo cual agregan que procede dictar Resolución aprobando la gestión referida.

   CONSIDERANDO: los informes precedentes. 

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución N° 487/3.792 de fecha 16 de setiembre de 2015 del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, por la cual se autoriza la habilitación a la firma DAGOPLEN S.A., para prestar servicios portuarios en el Grupo "A La Mercadería" en las categorías: B) "Empresas Estibadoras de Carga General", D) "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y E) "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", en los Puertos de Montevideo, Colonia, Fray Bentos, Nueva Palmira, Paysandú y Salto y por consiguiente su inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios. 

2

   Establécese que la citada Administración Nacional, deberá controlar la vigencia del Certificado del Banco de Previsión Social aportado por la empresa prestadora de servicios portuarios, al momento de su presentación.

3

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, para notificar al interesado y demás efectos. 

   RAÚL SENDIC - VÍCTOR ROSSI
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