IMPORTACIONES DE SEMILLAS. TRIBUTOS A LA IMPORTACION. TASAS CONSULARES. TASAS PORTUARIAS. IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 28/06/1978
Publicación: 11/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1240
Visto: las gestiones promovidas por distintas firmas de plaza en el
sentido de prorrogar para el año en curso la exoneración del recargo
mínimo a que alude el decreto 125/977 del 2 de febrero de 1977, a la
importación de semillas.

Resultando: I) El decreto 66/978, del 1º de febrero de 1978 exoneró hasta
el 31 de diciembre de 1978, del pago de recargos, depósitos previos y de
tributos a la importación o ampliados en ocasión de la misma, en función
de los artículos 2º y 5º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, de
tasas consulares y portuarias, redujo al 0% el Impuesto Aduanero Unico a
la Importación creado por el artículo 1º de la ley 14.629 de 5 de enero de
1977, a la importación entre otros insumos agropecuarios de semillas;

II) Asimismo, por el decreto 122/978 de 1º de marzo de 1978 se reglamentó
el trámite de las gestiones de importación de semillas y se exoneró a las
mismas del cumplimiento del depósito previo a las consignaciones aduaneras
establecidas por el articulo 6º del decreto del 13 de agosto de 1941 y
concordantes;

III) Para las importaciones de semillas ocurridas durante el año 1977 se
declaró por resolución del Poder Ejecutivo del 11 de enero de 1978, que no
procedía el pago del recargo mínimo dispuesto por el artículo 1º del
decreto 125/977, del 2 de marzo de 1977.

Considerando: I) Los efectos climáticos adversos ocurridos en los dos
últimos años han traído aparejado un desaprovisionamiento de semilla de
calidad, imprescindible para atender los programas de siembra del año en
curso;

II) Es firme propósito del Poder Ejecutivo fortalecer el sector agrícola
facilitando al máximo la obtención de semillas, por parte del productor,
al más bajo costo posible;

III) Consecuente con ello, se estima necesario mantener para el presente
año, la totalidad de las franquicias que gozaba la importación de semillas
en el año 1977.

Atento: a lo informado por la Asesoría Técnica del Ministerio de
Agricultura y Pesca y conforme a lo expresado en la parte final del
artículo 1º del decreto 125/977, del 2 de marzo de 1977,

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1978, la importación de semillas
que se efectúe al amparo de los decretos 66/978 y 122/978 de 1º de febrero
y 1º de marzo de 1978, respectivamente, conforme a lo preceptuado en la
parte final del artículo 1º del decreto 125/977 del 2 de marzo de 1977, lo
declarado en la resolución del Poder Ejecutivo de 11 de enero de 1978.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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