VISTO: la gestión promovida por la empresa Puerta del Sur S.A., tendiente
a que se le autorice la importación de bienes necesarios para el
acondicionamiento y funcionamiento del Aeropuerto Internacional de
Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".
CONSIDERANDO: que es imprescindible para el funcionamiento sin
interrupciones de dicha terminal aérea la incorporación de los bienes
enumerados en el listado presentado por la empresa.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 15.637, de 28
de setiembre de 1984, la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y los
Decretos Nros. 293/001, de 25 de julio de 2001, 376/002, de 28 de
setiembre de 2002, 153/003, de 24 de abril de 2003, 192/003, de 20 de mayo
de 2003 y 317/003, de 13 de agosto de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la empresa Puerta del Sur S.A. la importación exonerada en
forma total de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasas Consulares, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda, en ocasión de la
importación de los bienes por el monto imponible total de U$S 1:030.195,40
(un millón treinta mil ciento noventa y cinco dólares de los Estados
Unidos de América con 40/100), que se detallan en el listado anexo que se
ha dado en llamar "Lista Nº 44", y que forma parte de esta Resolución.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 979/009 de
25/09/2009.
Dicho listado se considera parte integrante del Régimen de Gestión
Integral y Plan Maestro de Inversiones de Control, al que la empresa
Puerta del Sur S.A. debe dar cumplimiento ante la Unidad de Control,
creada por el Anexo G del Decreto Nº 376/002, de 28 de setiembre de 2002,
de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen de Gestión Integral, establecido
en el mismo Decreto.
A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Economía y Finanzas verificó el
cumplimiento de las formalidades de estilo y lo comunicará a los
organismos competentes, ya que la Unidad de Control mencionada en el
numeral anterior, informó sobre la adecuación de los bienes a la actividad
a desarrollar por el concesionario del Aeropuerto Internacional de
Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del proyecto y operaciones a las que se refiere el Régimen
de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral.
Cesáreo L. Berisso". Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere mérito,
traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la
presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.