Ver vigencia: Resolución Nº 674/001 de 31/05/2001 numeral 1.
5
A los efectos del control y seguimiento, la empresa INCOSUR S.A. deberá
documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.