Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública
Nacional e Internacional Nº 1/992 para la adjudicación de los derechos de
explotación de la Zona Franca de Colonia.
Resultando: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de
setiembre de 1992 se llamó a licitación y se aprobaron los Pliegos de
Condiciones y sus Anexos.
II) que la Administración ha entendido que por razones de interés
público es conveniente evitar concentraciones empresariales en manos de
unos pocos explotadores privados de Zonas Francas y de esa forma
propiciar la libre competencia.
III) que a tales efectos se ha creído conveniente y oportuno
introducir alguna modificación en el Pliego de Condiciones Especiales a
los fines precedentemente expuestos, modificación que ha sido aprobada
por el Tribunal de Cuentas en Acuerdo de 18 de noviembre próximo pasado.
IV) que en el numeral 9.2 del Pliego de Condiciones Especiales se
previó la presencia de un Veedor del Tribunal de Cuentas durante la
actuación de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, lo cual el Tribunal
ha observado por no corresponderle actuar en esa etapa de la licitación.
V) que en el Atento de la Resolución de 14 de setiembre de 1992,
antes referida, se padeció un error de dactilografiado.
Atento: a lo dispuesto en el numeral 2 del Pliego de Condiciones
Especiales,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Modifícase el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional Nº 1/992 para la adjudicación de los
derechos de explotación de la Zona Franca de Colonia en los siguientes
términos:
-Proponentes:
-3.1 Los oferentes podrán ser personas físicas o jurídicas que no
hayan sido autorizadas antes de la fecha de la apertura de las ofertas
para explotar otras zonas francas del país. Los oferentes no podrán poseer
la calidad de administradores o directores, socios o accionistas,
gerentes, empleados o asesores de la persona física o jurídica explotadora
de esas zonas, ni efectuar ofertas por cuenta de dicha persona ni de
ninguno de los que posean las calidades mencionadas.
-4) Recepción de ofertas:
-4.1
d) Declaración jurada de no encontrarse comprendido en ninguna de
las causales de exclusión establecidas en el punto 3.1.
-9) Procedimiento de adjudicación.
-9.2 Cumplido lo anterior, una Comisión Asesora compuesta por tres
miembros (un representante de la Dirección Nacional de Zonas Francas, que
la presidirá y un representante por cada uno de los siguientes
Organismos: Ministerio de Economía y Finanzas y Dirección General de
Aduanas), analizará y cotejará todos los antecedentes y recaudos
contenidos en los Sobres Nº 1 y establecerá un orden preferencial entre
los proponentes de acuerdo a los puntajes que se determinan en el numeral
9.2.2. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de 120 (ciento veinte)
días para expedirse y sus decisiones serán tomadas por simple mayoría.
Concluida esta primera etapa se procederá a la apertura de los
Sobres Nº 2 correspondientes a las empresas calificadas, procediéndose a
efectuar la devolución de los Sobres Nº 2 de las ofertas no
seleccionadas.
Para la adjudicación de la Licitación se establecerá un orden de
prelación en función al puntaje otorgado a cada oferta.
-11.7 Incumplimientos
c) la adquisición directa o indirecta, por cuenta propia o de
terceros del derecho a la explotación de otra zona franca tradicional, o
de cualquiera de las calidades mencionadas en el punto 3.1. Se aplicará a
esta hipótesis, en lo pertinente, lo establecido en el literal anterior.
d) La constatación de que en el momento de la apertura de las
ofertas o en cualquier momento posterior previo a la celebración del
contrato de explotación, el adjudicatario se encontraba comprendido en
alguna de las causales de exclusión previstas en el punto 3.1, en cuyo
caso y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o
administrativas que se deriven del hecho, se producirá la pérdida de
garantía, y la administración será reasumida en forma automática e
inmediata por el Estado, en los términos establecidos en el literal b)
que antecede.