VISTO: La Concesión de la Explotación Turística del predio de la
Estancia de Belén (Calera de las Huérfanas).
RESULTANDO: Que dicha concesión se realizará mediante el procedimiento
de Licitación Pública.
CONSIDERANDO: I) Que la misma se regirá por el Pliego Particular de
Condiciones que se adjunta a la presente.
II) Que los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta
y el cumplimiento del contrato mediante depósito en efectivo o en valores
públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un
valor equivalente al 1% (uno por ciento) del valor de la inversión
propuesta, conforme a lo establecido por el artículo 55 del TOCAF 1996.
ATENTO: A lo expresado, a lo dispuesto por el artículo 33° Numeral 1)
y artículo 55 del TOCAF 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Cométese al Ministerio de Turismo la realización de todo el
procedimiento del llamado, la adjudicación y si fuere necesario su
declaración de desierto, en ambos casos con aprobación del Poder
Ejecutivo.