LLAMADO A LICITACION PUBLICA. ESTANCIA DE BELEN (CALERA DE LAS HUERFANAS)




Promulgación: 29/10/2004
Publicación: 09/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1142
   VISTO: La Concesión de la Explotación Turística del predio de la 
Estancia de Belén (Calera de las Huérfanas).

   RESULTANDO: Que dicha concesión se realizará mediante el procedimiento 
de Licitación Pública.

   CONSIDERANDO: I) Que la misma se regirá por el Pliego Particular de 
Condiciones que se adjunta a la presente.

   II) Que los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta 
y el cumplimiento del contrato mediante depósito en efectivo o en valores 
públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un 
valor equivalente al 1% (uno por ciento) del valor de la inversión 
propuesta, conforme a lo establecido por el artículo 55 del TOCAF 1996.

   ATENTO: A lo expresado, a lo dispuesto por el artículo 33° Numeral 1)
y artículo 55 del TOCAF 1996.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                         
                                 RESUELVE                                 

1

   Autorízase el llamado a Licitación Pública para la Concesión de la 
Explotación Turística del predio de la Estancia de Belén (Calera de las 
Huérfanas).

2

   Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la 
Licitación y que se adjunta a la presente. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

3

   Cométese al Ministerio de Turismo la realización de todo el 
procedimiento del llamado, la adjudicación y si fuere necesario su 
declaración de desierto, en ambos casos con aprobación del Poder 
Ejecutivo. 

4

   Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Turismo.

BATLLE - JUAN BORDABERRY - GABRIEL GURMENDEZ
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