Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La gestión promovida por la empresa << Cooperativa Obrera de
Transporte >> (CODET), tendiente a obtener la concesión de la línea
nacional suburbana Montevideo-Las Piedras por Ruta Nro. 5 y viceversa.
Resultando: I) Que al amparo de las disposiciones legales vigentes en
la materia la empresa gestionante promovió el otorgamiento a su favor de
la aludida concesión.
II) Que se trata de la regularización de una situación de hecho,
puesto que la gestionante viene explotando el servicio referido, desde
hace varios años.
III) Que tras las publicaciones de los edictos de estilo, no se
formuló oposición alguna por parte de la competencia empresarial.
Considerando: I) Que de acuerdo con el Decreto 228/91 del 24 de abril
de 1991, que aprueba el Reglamento de Servicios Regulares de Transporte de
Personas por Carretera Artículo 4º, las gestiones como las de autos
procesados con anterioridad a la vigencia de la nueva normativa, se
tramitan de acuerdo con el Decreto 143/83 precitado y en el caso de
otorgarse la concesión los beneficiarios quedan sometidos a lo establecido
en los Capítulos VIII, IX y X del nuevo reglamento. Cumpliéndose en este
caso todos los requisitos exigidos por la reglamentación aplicada.
II) Que la peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos
técnicos-administrativos establecidos en el aludido Reglamento.
Atento: A lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la
Dirección Servicios Jurídicos (Asesoría Letrada) del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase a la empresa << Cooperativa Obrera de Transporte >> (CODET), la concesión de explotación de la línea nacional suburbana de pasajeros
Montevideo-Las Piedras por Ruta Nro. 5, y Avenida Eugenio Garzón y
viceversa, sobre un recorrido de 24 kilómetros; por un plazo de 5 (cinco)
años a contar de la fecha de esta Resolución.
Los referidos servicios quedarán sometidos a todas las disposiciones
vigentes sobre el transporte, de pasajeros por carretera, debiendo tener
sus tarifas, aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
en tanto las frecuencias y horarios serán homologados por la Dirección
Nacional de Transporte.
Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la fecha de
notificación de la presente Resolución, para la firma del contrato de
concesión respectiva.