FIJACION DE TARIFAS MAXIMAS PARA LOS TAXIMETROS. NOVIEMBRE 1991




Promulgación: 18/11/1991
Publicación: 30/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de adecuar las tarifas del Servicio de Automóviles con Taxímetro en todo el país en función de los incrementos de costos.

   Considerando: el resultado de los estudios realizados acerca de la incidencia de dichos incrementos en las tarifas.

   Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera y a lo dispuesto por el artículo 1° del decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y numeral 1° de la resolución del Poder Ejecutivo de 21 de diciembre de 1990, que delega atribuciones.

   El Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                              RESUELVE:

1

Fijar las siguientes tarifas para el Servicio de Automóviles con Taxímetro:

A) DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
                                                 N$
                                                 -
   a) Bajada de bandera con 600 metros de 
      recorrido..........................        1.648.00

   b) Fichas cada 140 metros de recorrido
      subsiguiente.......................           95.40

   c) Hora de espera.....................       14.850.00
                                                                     
   d) Tarifa nocturna (de 0 a 6 horas)                                 
      recargo por cada viaje: 20% (veinte                           
      por ciento) sobre lo que marca el                               
      aparato;                                                   
                                                                    
   e) Tarifa Domingos y Feriados, recargo                               
      por cada viaje: 20% (veinte por                                 
      ciento) sobre lo que marca el                                  
      aparto;                                                     
                                                                 
   f) Valijas: una sin cargo, cada valija                     
      adicional de más de 0.90 x 0.40 x                    
      0.30m..............................          620.00
                                                                  
B) AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO                                 
                                                                      
                                                    N$                           
                                                    -                  
                                                                     
   a) Bajada de bandera con 700 metros de                    
      recorrido..........................        1.570.00
   b) Fichas cada 110 metros de recorrido
      subsiguiente.......................          260.00
   c) Hora de espera.....................       14.850.00
   d) Tarifa nocturna (de 0 a 6 horas)                       
      recargo por cada viaje: 20% (veinte                         
      por ciento) sobre lo que marca el                           
      aparato;                                                    
   f) Valijas: una sin cargo, cada valija                          
      adicional de más de 0.90 x 0.40 x                            
      0.30 m.                                      620.00              
                                                                 
C) INTERIOR                                                                
                                                    N$            
                                                    -            
                                                                 
   a) Bajada de bandera con 700 metros de                
      recorrido..........................        1.920.00 
   b) Fichas cada 140 metros de recorrido
      subsiguiente.......................          269.00
   c) Hora de espera.....................       14.850.00
   d) Tarifa nocturna (de 0 a 6 horas)                         
      recargo por cada viaje: 20% (veinte                            
      por ciento) sobre lo que marca el                           
      aparto;                                                  
   e) Tarifa Domingos y Feriados, recargo                            
      por cada viaje: 20% (veinte por                               
      ciento) sobre lo que marca el                               
      aparato;                                                   
   f) Valijas: una sin cargo, cada valija                           
      adicional de más de 0.90 x 0.40 x                       
      0.30 m.                                      620.00 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.

2

Mantener vigentes las disposiciones referidas al Servicio de Automóviles con Taxímetro en todo el país sancionadas oportunamente por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, en cuanto no se opongan a lo establecido en el numeral 1° precedente. 

3

Las tarifas referidas en el numeral 1° se aplicarán a partir de la hora 0 del tercer día de entrada en vigencia de esta resolución. 

4

El valor del viaje comprende bajada de bandera y total por ficha, se redondeará a decenas de nuevos pesos. A tales efectos las fracciones de hasta N$ 5.00 (nuevos pesos cinco) inclusive, se desecharán y las fracciones superiores a N$ 5.00 (nuevos pesos cinco) se tomarán como N$ 10.00 (nuevos pesos diez). 

5

Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de la determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación de las nuevas tarifas dispuestas. 

6

La presente resolución entrará en vigencia una vez publicada en por lo menos 2 (dos) diarios de la capital. 

7

Dese cuenta a la Presidencia de la República y publíquese en 2 (dos) diarios de la capital y en el "Diario Oficial". 

ENRIQUE BRAGA SILVA
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