Visto: la necesidad de adecuar las tarifas del Servicio de Automóviles con Taxímetro en todo el país en función de los incrementos de costos.
Considerando: el resultado de los estudios realizados acerca de la incidencia de dichos incrementos en las tarifas.
Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera y a lo dispuesto por el artículo 1° del decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y numeral 1° de la resolución del Poder Ejecutivo de 21 de diciembre de 1990, que delega atribuciones.
El Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones delegadas,
RESUELVE:
Fijar las siguientes tarifas para el Servicio de Automóviles con Taxímetro:
A) DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
N$
-
a) Bajada de bandera con 600 metros de
recorrido.......................... 1.648.00
b) Fichas cada 140 metros de recorrido
subsiguiente....................... 95.40
c) Hora de espera..................... 14.850.00
d) Tarifa nocturna (de 0 a 6 horas)
recargo por cada viaje: 20% (veinte
por ciento) sobre lo que marca el
aparato;
e) Tarifa Domingos y Feriados, recargo
por cada viaje: 20% (veinte por
ciento) sobre lo que marca el
aparto;
f) Valijas: una sin cargo, cada valija
adicional de más de 0.90 x 0.40 x
0.30m.............................. 620.00
B) AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO
N$
-
a) Bajada de bandera con 700 metros de
recorrido.......................... 1.570.00
b) Fichas cada 110 metros de recorrido
subsiguiente....................... 260.00
c) Hora de espera..................... 14.850.00
d) Tarifa nocturna (de 0 a 6 horas)
recargo por cada viaje: 20% (veinte
por ciento) sobre lo que marca el
aparato;
f) Valijas: una sin cargo, cada valija
adicional de más de 0.90 x 0.40 x
0.30 m. 620.00
C) INTERIOR
N$
-
a) Bajada de bandera con 700 metros de
recorrido.......................... 1.920.00
b) Fichas cada 140 metros de recorrido
subsiguiente....................... 269.00
c) Hora de espera..................... 14.850.00
d) Tarifa nocturna (de 0 a 6 horas)
recargo por cada viaje: 20% (veinte
por ciento) sobre lo que marca el
aparto;
e) Tarifa Domingos y Feriados, recargo
por cada viaje: 20% (veinte por
ciento) sobre lo que marca el
aparato;
f) Valijas: una sin cargo, cada valija
adicional de más de 0.90 x 0.40 x
0.30 m. 620.00 (*)
Mantener vigentes las disposiciones referidas al Servicio de Automóviles con Taxímetro en todo el país sancionadas oportunamente por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, en cuanto no se opongan a lo establecido en el numeral 1° precedente.
El valor del viaje comprende bajada de bandera y total por ficha, se redondeará a decenas de nuevos pesos. A tales efectos las fracciones de hasta N$ 5.00 (nuevos pesos cinco) inclusive, se desecharán y las fracciones superiores a N$ 5.00 (nuevos pesos cinco) se tomarán como N$ 10.00 (nuevos pesos diez).
Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de la determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación de las nuevas tarifas dispuestas.