AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 90.1 MHZ. CX 211A IDEAL FM. CANELONES




Promulgación: 15/10/1996
Publicación: 25/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 912
  Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Robert
Suárez Fagúndez, en respresentación de "IDEAL S.R.L."., permisaria de CX
211A, "IDEAL FM", que opera en la frecuencia 90.1 MHz, en la ciudad de
Santa Lucía, departamento de Canelones, para que se le autorice un aumento
de potencia a 1 (un) kilovatio.

  Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 73.211 de 1ro.
de noviembre de 1994, se autorizó a los señores Robert Suárez Fagúndez,
Fernándo Enrique Bugani Gallesio y Leticia Isabel Salgueiro Carrerou, el
uso de la frecuencia 90.1 MHz, para operar una estación en la ciudad de
Santa Lucía, departamento de Canelones.

II) que dando cumplimiento al numeral 3ro. de la mencionada Resolución se
constituyeron en la sociedad "IDEAL S.R.L.".

III) que la solicitud se fundamenta en la necesidad de brindar un mejor
servicio en el área de cobertura.

  Considerando: I) que según el Acuerdo Tripartito de FM vigente, los
parámetros máximos establecidos para la categoría de la estación son: 1
(un) kilovatio de potencia efectiva radiada (PER) y 30 metros de altura
media de antena (HMA).

II) que la frecuencia 90.1 MHz, canal 211, que opera en la ciudad de Santa
Lucía, se encuentra además en operación en las ciudades de Durazno y
Piriápolis, y a una distancia aproximada entre 115 y 124 kilómetros, en el
entorno de rango límite para acceder a lo solicitado.

III) que se solicitó aumento de potencia para el canal operativo en la
ciudad de Durazno.

IV) que por encontrarse operativo un isocanal en la ciudad de Durazno, ha
de considerarse la interferencia perjudicial que pueda afectar a este
último.

V) que para acceder a los parámetros ya indicados y para que no se
produzcan interferencias perjudiciales mutuas dentro de sus respectivas
áreas de servicio, es aconsejable que ambas emisoras puedan acceder
simultáneamente a los mismos parámetros.

VI) que para los parámetros propuestos el área de servicio tiene un radio
de 20 (veinte) kilómetros, y es de esperar que pueda haber un cierto grado
de interferencia mutua fuera del área de servicio, que se ubica en zonas
rurales, de muy baja densidad de población y que los permisionarios
deberán asumir sin derecho a reclamación alguna.

  Atento: a lo expuesto precentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva
dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991,
artículo 17 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.

                     El Presidente de la República,

                             RESUELVE:

1

   Autorízase a "IDEAL S.R.L." permisionaria de CX 211A, "IDEAL FM", que
opera en la frecuencia 90.1 MHz, de la ciudad de Santa Lucía, departamento
de Canelones, un aumento de potencia de hasta 1 (un) kilovatio de potencia
efectiva radiada (PER) manteniendo la altura media de antena (HMA) en 30
mts.

2

   Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencia
perjudicial a otros servicios radioeléctricos ya instalados, los
interesados deberán cesar de inmediato las transmisiones y tomar las
medidas necesarias para su eliminación.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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