El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años, tal
como lo dispone el Art. 10 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997,
a contar de 26 de noviembre de 2004, estando la embarcación obligada al
pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.