El presente Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto
a todas las normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las
siguientes condicionantes:
- no podrá capturar las especies declaradas plenamente explotadas,
- la captura de la especie "tiburón", el número de aletas de dicha
especie a desembarcar deberá coincidir con el número de piezas
capturadas en cada viaje;
- deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vessel
Monitoring System) en las condiciones establecidas en la normativa
vigente;
- no podrá realizar operaciones de pesca en aguas internacionales
administradas por la Comisión para la Conservación de los Recursos
Vivos Marinos de la Antártida (CCRVMA);
- deberá ajustarse a las normas de carácter nacional e internacional
correspondientes en materia de pesca así como todas aquellas
disposiciones de carácter nacional y Convenios o Tratados
internacionales que sobre materia pesquera hubieren sido
ratificados por la República;
- deberá cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos y por la Directiva de la C.E.E., en
caso de exportaciones a la Unión Europea; de acuerdo a lo
establecido en el Art. 27 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de
1997, deberá embarcar, cuando así lo determine la DINARA, un
técnico del Organismo a cuenta y cargo de la empresa armadora, a
fin de efectuar los controles pertinentes y los muestreos de la
captura.