El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la actividad de organización y realización de conciertos de jazz internacional, en el marco del denominado "Festival Internacional de Jazz de Punta del Este".
RESULTANDO: que para la realización de los mismos es necesario contar con la participación de músicos extranjeros de destacado nivel en el ámbito internacional.
CONSIDERANDO: I) conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de realización de la referida actividad.
II) necesario adecuar los referidos beneficios a la mecánica de tributación prevista para los agentes de retención.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 11° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la realización del denominado "20° Festival Internacional de Jazz de Punta del Este" a realizarse entre el 4 y el 10 de enero de 2016.
Exonéranse del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las retribuciones obtenidas por los artistas no residentes que participen en la actividad mencionada en el artículo anterior.