Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otras difusoras, o a otros
servicios radioeléctricos ya instalados, dicha emisora deberá cesar de
inmediato las transmisiones y volver la operación de la frecuencia 960
KHz, de conformidad a lo establecido por la Resolución del Poder Ejecutivo
1395/981 de 14 de julio de 1981.