DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A.




Promulgación: 14/12/1992
Publicación: 30/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1060
    Visto: Ia solicitud de la firma COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND
S.A., dedicada a la fabricación de cemento, tendiente a obtener al amparo
del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional por la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
equipamiento de operación en cantera para acceder en forma eficiente a
reservas de materia prima imprescindibles para continuar operando, así
como elevar el grado do eficiencia en el proceso posterior de extracción
de piedra caliza;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de lnterés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A. y
propone medidas promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma COMPAÑIA
URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A. encuadra dentro de los lineamientos del
decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                         El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A., dedicada a la
elaboración de cemento, con el propósito de acceder en condiciones de
eficiencia a reservas de materia prima necesarias para continuar operando,
así como generar ahorros de costos en el proceso posterior de extracción
de dicha materia prima.

2

  Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO
PORTLAND S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":

- Una (1) pala excavadora hidráulica, con accesorios y repuestos.
- Un (1) camión volquete, con accesorios y repuestos.
- Un (1) camión volquete, con accesorios y repuestos.
- Un (1) motor común a pala excavadora hidráulica y camión volquete.

3

   Otórgase a la firma COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A. la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548, con la
redacción dada por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 262.600 que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º/1/992 - 31/12/993.

   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

   La empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A., tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado de acuerdo al inciso 1º del presente
numeral, hasta el día 31/12/994.

4

    El aumento de capital de la empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO
PORTLAND S.A. hasta un incremento equivalente a U$S 262.600 estará
exonerado del Impuesto de control creado por el artículo 626 de la ley
16.170 siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del
30/4/994.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA URUGUAYA
DE CEMENTO PORTLAND S.A. deberá documentar ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución la
Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
 Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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