DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. SORIANO




Promulgación: 24/08/1976
Publicación: 03/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 683
Referencias a toda la norma
Visto:la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, que creó la Comisión de
Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación, y el decreto de 1º
de agosto de 1972, que reglamentó sus funciones.

Resultando: I) Que la ley 14.040 establece que podrán ser declarados
Monumentos Históricos los bienes muebles o inmuebles vinculados a
acontecimientos relevantes, a la evolución histórica nacional, a
personajes notables de la vida del país o a lo que se considera
representativo de la cultura de la época;

II) Que la expresión "Monumentos Históricos" contenida en la ley 14.040
reviste un alcance muy amplio porque además de las obras arquitectónicas y
de ingeniería, paisajes urbanos, suburbanos y rurales, comprende obras de
arte, yacimientos arqueológicos y paleontológicos, estatuas, obeliscos,
estelas recordatorias, campos en los que se produjeron hechos de armas,
cementerios, manuscritos, impresos, planos mapas, grabados, partituras,
piezas numismáticas y de filatelia y todo otro exponente que pueda
asociarse a la evolución histórica y social de la República y a todas las
manifestaciones que en el decurso  de los años han ido constituyendo su
acervo cultural;

III) Que la referida Comisión ha efectuado, con sujeción a un plan
orgánico, un relevamiento de los bienes culturales de la República con el
objeto de formar y publicar el inventario del patrimonio cultural del
Uruguay, procediendo, en primer término, a individualizar en el territorio
nacional a todos aquellos inmuebles que, por concurrir en ellos algunas de
las circunstancias enunciadas en la ley, sean dignos de que se los declare
Monumentos Históricos;

IV) Que en la etapa posterior la Comisión procedió al estudio particular
de cada uno de los inmuebles registrados para proponer al Poder Ejecutivo
con riguroso criterio selectivo, aquellos que deben ser declarados
Monumentos Históricos;

V) Que el Poder Ejecutivo, en la resolución 1.097/975, de 8 de julio de
1975, enunció el propósito de declarar Monumentos Históricos, en sucesivas
etapas, a los inmuebles ubicados en el Departamento de Montevideo y en las
distintas zonas urbanas y rurales del territorio nacional, que reúnan los
valores especificados en los resultandos de la citada resolución:

VI) Que con relación al Departamento de Montevideo, dicho plan orgánico
continuó ejecutándose a través de las resoluciones 1.280/975 de 7 de
agosto de 1975, 1.397/975 de 21 de agosto de 1975, 1.866/975 y 1.867/975,
de 4 de noviembre de 1975, 1.491, de 18 de noviembre de 1975, 1.970/975,
de 25 de noviembre de 1975, 2.100/975, de 16 de diciembre de 1975, 100/976
de 3 de febrero de 1976, 333/976, de 30 de marzo de 1976, 706/976, de 6 de
julio de 1976, y 759/976, de 13 de julio de 1976;

VII) Que en el interior del país el Poder Ejecutivo ha declarado
Monumentos Históricos a los siguientes bienes culturales, respondiendo, en
algunos casos, a razones de homenaje y, en otros, a motivos de urgencia;

1) Quinta del compositor Eduardo Fabini, situada en el Pueblo Solís de
Mataojo, Departamento de Lavalleja, por resolución 1.091/974, de 28 de
mayo de 1974;

2) Casa de los Artigas en el Sauce, Departamento de Canelones, por
resolución 969/975, de 10 de junio de 1975.

3) Teatro Florencio Sánchez, de la ciudad de Paysandú, Departamento de
Paysandú, por resolución 1.018/975 de 24 de junio de 1975;

4) Predio en el que estuvo emplazada la vivienda de Basilio Fernández, que
fuera inicialmente sede de Gobierno Provisorio y luego sede de la Sala de
Representantes que el 25 de agosto de 1825 declaró la Independencia
Nacional, Departamento de Florida; Monumento a la Declaratoria de la
Independencia Nacional erigido en la plaza principal de la ciudad de
Florida en 1879, Departamento de Florida; predio delimitado por la
confluencia de los arroyos Pintado y Santa Lucía Chico donde estuvo
ubicado el Cuartel General del Ejército Oriental de 1825, Departamento de
Florida; Parroquia "Nuestra Señora del Luján", catedral basílica "Virgen
de los Treinta y Tres" e imagen tallada de la "Virgen de los Treinta y
Tres", ciudad de Florida, Departamento de Florida, por resolución
1.411/975, de 25 de agosto de 1975;

5) Predio situado en el antiguo "Paso del Higo", actual puerto de Bella
Unión, Departamento de Artigas, donde existía el higuerón que la tradición
ralaciona con la actuación del General Fructuoso Rivera en aquella zona,
por resolución 1.970/975, de 25 de noviembre de 1975.

6) Predio próximo al arroyo Monzón, donde se produjo la conjunción de las
fuerzas comandadas por los Generales Juan Antonio Lavalleja y Fructuoso
Rivera y su acuerdo de voluntades para impulsar la Cruzada Libertadora de
1825, en el Departamento de Soriano, por resolución 1.867/975, de 25 de
noviembre de 1975;

7) Iglesia Catedral de San Fernando, ciudad de Maldonado, en el
Departamento de Maldonado, por resolución 100/976, del 31 de febrero de
1976;

8) Construcciones destinadas al balizamiento marítimo y fluvial,
comprendiendo los Faros del Cabo Polonio, del Cabo de Santa María, de la
Punta de José Ignacio e Islas de Flores y de Rocha, Maldonado, Colonia y
Canelones, por resolución 333/976, de 30 de marzo de 1976;

VIII) Que la citada relación comprende obras arquitectónicas y de
ingeniería, estatuas,obeliscos, estelas recordatorias, lugares de acciones
militares, cementerios,,conjuntos monumentales y paisajes urbanos,
suburbanos y del medio rural, abarcando en algunos casos el entorno.

IX) Que en lo referente a las obras arquitectónicas, la Comisión ha tenido
en cuenta aquellas en que ha residido un personaje de notoriedad
histórica; las que fueron escenario de hechos relevantes, sede de
organismos oficiales o privados asociados a la vida institucional,
cultural, religiosa, social industrial o económica del país; edificios
representativos del estilo o del gusto de una época y que han logrado
conservarse hasta el presente: y obras de ejecución más reciente que por
sus valores deben preservarse porque están llamadas a que en el futuro
también se las considere como expresión de un período.

X) Que en cuanto al interior del país, la mencionada Comisión ha informado
al Ministerio de Educación y Cultura del relevamiento efectuado y del plan
orgánico estructurado, según el cual propone que las declaraciones de
Monumentos Históricos a efectuarse se realicen por zonas que enmarquen
regiones del país de acuerdo a la división territorial indiciada en el
período de la Patria vieja, proseguida en etapas posteriores y que, el
reconocerse jurídicamente nuestra independencia en 1828, abarcó en
conjunto, los Departamento de: Soriano, Colonia, San José, Florida y
Flores, Maldonado, Lavalleja, Rocha y parte de Treinta y Tres,
Canelones, Paysandú, Salto, Artigas y Río Negro, Cerro Largo, Tacuarembó,
Rivera y parte de Treinta y Tres y Entre Ríos, Yí y Río Negro, actual
Durazno.

XI) Que el Poder Ejecutivo ha analizado los informes e inventario elevados
por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación y, con el asesoramiento de ésta y los elementos de juicio
complementarios que le fueron requeridos estima que corresponde declarar
los Monumentos Históricos propuestos, comenzando por los del Departamento
de Soriano.

XII) Que por resolución 1.867/975, 4 de noviembre de 1975, fue declarado
Monumento Histórico el predio próximo el arroyo Monzón, Departamento de
Soriano, mencionándose su empadronamiento en mayor área con el Nº 2.195 y
que corresponde precisar el número actual del padrón del que ha sido
desglosado.

Atento: a lo dispuesto en los artículos 5º, 7º, 8º y 22 de la ley 14.040,
de 20 de octubre de 1971,

El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

Decláranse Monumentos Históricos los siguientes bienes culturales del
Departamento de Soriano:

1) Lugar en que estuvo emplazada la población efímera zaratina de San
Salvador -fundada por el Adelantado Juan Ortiz de Zárate el 30 de mayo de
1574, en la margen izquierda del río San Salvador, próximo a su
desembocadura en el Río Uruguay- y entorno, en una área de 10 hectáreas,
Padrón Nº 4.594, Cuarta Sección Judicial;

2) Trazado urbano de la antigua Villa de Santo Domingo Soriano,
comprendiendo las calles, avenidas, plazas y espacios libres, delimitado
al Sur por las calles España y Cerrito, al Oeste por la calle Paraguay
lindando con el ejido, al Este por el ejido de la Villa, y al Norte por el
Río Negro, Segunda Sección Judicial;

3) Capilla de Santo Domingo Soriano, Villa Soriano, calle Florida entre
Cabildo y Lavalleja, Padrón Nº 74, solar 2 de la manzana 146, Carpeta
Catastral Nº 6 Segunda Sección Judicial;

4) Cementerio de Villa Soriano, ubicado en el ejido de la Villa, Padrón Nº
44, Segunda Sección Judicial;

5) Casa de los Marfetán, Villa Soriano, calle Asencio entre Cabildo y Lavalleja, Padrón N° 122, manzana 41, Carpeta Catastral N° 9 del departamento de Soriano. (*)

6) Casa del Gobierno Gervasio Galarza, Villa Soriano, calle Cabildo entre
Asencio y Misiones, Padrón Nº 140, manzana 47, Carpeta Catastral Nº 10,
Segunda Sección Judicial;

7) Edificio del antiguo hotel "Olivera", Villa Soriano, delimitado por las
calles Sarandí, Cabildo, Chaná y Río Negro, Padrón Nº 16 manzana 4,
Carpeta Catastral Nº 2, Segunda Sección Judicial;

8) Catedral de Mercedes, ciudad de Mercedes, calle Florida Nº 730, Padrón
Nº 1.569, manzana 126, Carpeta Catastral Nº 22, Primera Sección Judicial;

9) Casa de los Lamas, ciudad de Mercedes, calle Florida esquina Rivera,
Carpeta Catastral Nº 16, Primera Sección Judicial;

10) Edificio de la antigua Logia Masónica "Armonía" y de la Sociedad
Española de Socorros Mutuos, actual sede de la Casa de la Cultura de
Soriano, ciudad de Mercedes, calle Franklin D. Roosevelt esquina
Ituzaingó, Padrón Nº 1.972, manzana 153, Carpeta Catastral Nº 26, Primera
Sección Judicial;

11) Casa en que nació el pintor Pedro Blanes Viale, Ciudad de Mercedes,
calle Gral. José Artigas esquina Franklin D. Roosevelt, Padrón Nº 1966,
manzana 153, Carpeta Catastral Nº 26, 1ª Sección Judicial;

12) Plaza Independencia en la Ciudad de Mercedes, delimitada por las
calles Artigas, Colón, Florida y De Tomasi, y monumento allí erigido al
Grito de Asencio, obra del escultor José Luis Zorrilla de San Martín, 1ª
Sección Judicial;

13) Columna de la Libertad, obra de Antonio Petrochi, erigida por
iniciativa del Jefe Político y de Policía del Departamento, Máximo Pérez,
cuya piedra fundamental se colocara el 23 de setiembre de 1866,
inaugurándose el mismo año 1942 en la Plaza Ramón Fernández de la misma
ciudad, 1ª Sección Judicial;

14) Lugar del cruce del Pueblo Oriental en la ruta del Exodo de 1812 por
el Paso del Arroyo Yapeyú y entornos, Padrón Nº 457 afectado en 10
hectáreas alrededor del paso, 10ª Sección Judicial;

15) Paraje que fue escenario del movimiento revolucionario que se produjo
el 28 de febrero de 1811 contra la dominación española conocido como
"Grito de Asencio", comprendido entre el arroyo Asencio Grande, la
Carretera Nacional Nº 95 y el Río Negro, y parque y montes indígenas allí
existentes, Padrón Nº 3040, 1ª Sección Judicial;

16) Playa de la Agraciada, donde desembocaron los Treinta y Tres
Orientales el 19 de abril de 1925, e Higuerón allí existente, Padrón Nº
1464, 4ª Sección Judicial;

17) Obelisco erigido en homenaje a los Treinta y Tres Orientales en el
punto exacto que se ubicara por iniciativa de don Domingo Ordoñona el 19
de abril de 1863 Padrón Nº 1590, 4ª Sección Judicial;

18) Cerro de los Claveles, situado en el paraje "Perico Flaco", al sur de
Villa Darwin, Padrón Nº 451, 10ª Sección Judicial;

19) Ruinas de la Real Calera y de la Capilla de ésta ubicadas en el ejido
de la ciudad de Mercedes Padrón 5353, 1º Sección Judicial;

20) Ruinas del Saladero del Dacá, ubicadas en el ejido de la ciudad de
Mercedes y delimitadas por las calles Paysandú, Florida y Reconquista y
por el arroyo Dacá, Padrón número 5119, Carpeta Catastral Nº 6, 1ª Sección
Judicial;

21) Ruinas del Saladero del Medio ubicadas en la zona de chacras de
Mercedes, Pdrón Nº 2567, 1ª Sección Judicial;

22) Ruinas del Saladero de Arriba, ubicadas en el ejido de la ciudad de
Mercedes, Padrón Nº 2402, 1ª Sección Judicial;

23) Edificios de la Posta de Diligencias y de la Pulpería "Lata del
Perdido", ubicados en el ejido de Cardona frente al Camino Deptal. a
Trinidad Padrón Nº 630, Huerto Nº 1, Carpeta Catastral Nº 13, 13ª Sección
Judicial;

24) Parque "Bartolomé Hidalgo" ubicado en el Paso del Puerto del Río
negro, con frente a la Ruta Nº 3, Padrón Nº 3564, 11ª Sección Judicial;

25) Parque "Guernica" ubicado en la ciudad de Mercedes y delimitado por la
desembocadura del arroyo Dacá, el Río Negro y la Avda. Zorrilla de San
Martín, Padrón número 5124, Carpeta Catastral Nº 78, 1º Sección Judicial;

26) Edificios del casco de la Estancia Barón de Mauá, ubicados en el
paraje Dacá, Padrón Nº 224, 1ª Sección Judicial;

27) Edificios del casco de la Estancia de Domingo Ordoñana, Padrón Nº
4254, 4ª Sección Judicial;

28) Edificios del casco de la Estancia "La Virgen", frente al Camino
Nacional que desemboca en la Ruta Nº 95, Padrón Nº 6, 2ª Sección Judicial;

29) Plaza Constitución en la ciudad de Dolores delimitada por las calles
Artigas, Pastor Sotura, Puig y Asencio y monumento allí emplazado, a la
"Acción de Dolores", primer triunfo de los Treinta y Tres Orientales, obra
del escultor José Luis Zorrilla de San Martín, 3ª Sección Judicial;

30) Iglesia de Nuestra Señora de los Dolores, ciudad de Dolores, calles
Carlos Puig y Gral. Artigas, Padrón Nº 1167, manzana 164, Carpeta
Catastral Nº 30, 3º Sección Judicial;

31) Predio próximo al arroyo Monzón, en el que se produjo la conjunción de
las fuerzas comandadas por los Generales Juan Antonio Lavalleja y
Fructuoso Rivera y el acuerdo de voluntades de los mismos para impulsar la
Cruzada Libertadora de 1825, Padrón Nº 8677 (desglosado del padrón en
mayor área Nº 2192) 13ª Sección Judicial.

(*)Notas:
Numeral 5) redacción dada por: Resolución Nº 329/023 de 27/11/2023 numeral 
1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 988/976 de 24/08/1976 numeral 1.

2

  Dichos bienes culturales quedan afectados por las servidumbres que
resulten impuestas por la calidad, características y finalidades del bien,
de acuerdo al artículo 8º de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971.

3

  Comuníquese a la Dirección General del Catastro Nacional a la Oficina
Departamental del Catastro de Soriano, al Registro General de
Inhibiciones, a la Sección Reivindicaciones del mismo, a la Intendencia
Municipal del Departamento de Soriano, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a las Direcciones de Arquitectura y de Vialidad del mismo, a la
Comisión de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los
Organismos públicos y a los particulares propietarios de los bienes
declarados Monumentos Históricos para la presente resolución y cumplido,
archívese.

DEMICHELI - DANIEL DARRACQ
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