Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Con fecha 10 de mayo de 1990 la firma "Dar Long S.R.L.", solicita el correspondiente permiso de industrialización al por mayor de productos no tradicionales de la pesca;
II) Por resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en ejercicio de atribuciones delegadas, de fecha 13 de julio de 1990, se otorgó a la firma "Dar Long S.R.L." el Permiso para ejercer actividades
de comercialización al por mayor de productos de la pesca (Expediente 033/216/990);
III) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 15 de agosto de 1990, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información que con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
Considerando: conveniente, de acuerdo a los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 22 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1959, artículos 20 y 21 del decreto 711/971, de 18 de
octubre de 1971, decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y resolución 1.715/976, de 3 de diciembre de 1976,
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma "Dar Long S.R.L.", el correspondiente Permiso para ejercer actividades de industrialización al por mayor de productos no tradicionales de la pesca.
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.