AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. DAR LONG S.R.L.




Promulgación: 19/10/1990
Publicación: 10/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Con fecha 10 de mayo de 1990 la firma "Dar Long S.R.L.", solicita el correspondiente permiso de industrialización al por mayor de productos no tradicionales de la pesca;

   II) Por resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en ejercicio de atribuciones delegadas, de fecha 13 de julio de 1990, se otorgó a la firma "Dar Long S.R.L." el Permiso para ejercer actividades 
de comercialización al por mayor de productos de la pesca (Expediente 033/216/990);

   III) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 15 de agosto de 1990, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información que con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

   Considerando: conveniente, de acuerdo a los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el 
Instituto Nacional de Pesca.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 22 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1959, artículos 20 y 21 del decreto 711/971, de 18 de 
octubre de 1971, decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y resolución 1.715/976, de 3 de diciembre de 1976,

   El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma "Dar Long S.R.L.", el correspondiente Permiso para ejercer actividades de industrialización al por mayor de productos no tradicionales de la pesca.

2

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

3

   La presente autorización se otorga sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

4

   Dése cuenta a la Presidencia de la República.

5

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.-

ALVARO RAMOS
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