DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HENDERSON Y CIA. S.A.




Promulgación: 14/12/1992
Publicación: 30/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1062
    Visto: la solicitud de la firma HENDERSON Y CIA. S.A., dedicada a
actividades de comercialización principalmente, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción lndustrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una planta para la producción de hortalizas congeladas y comidas
preparadas congeladas, con destino al mercado interno y la exportación;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por HENDERSON Y CIA. S.A. y propone medidas
promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma HENDERSON Y CIA.
S.A. encuadra en los lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de marzo
de 1974.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por HENDERSON Y CIA. S.A., cuyo propósito es la elaboración y
venta de hortalizas congeladas y comidas preparadas congeladas.

2

  Exonérase en forma total a la empresa HENDERSON Y CIA. S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Impuesto al Valor
Agregado y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la Importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":

 - Una (1) cortadora de verduras.
 - Una (1) lavadora de alimentos.
 - Una (1) preformadora de "Patys".
 - Una (1) empanadora.
 - Una (1) freidora.
 - Un (1) filtro de aceite.
 - Un (1) horno por aire caliente con tres zorras y 72 bandejas y
repuestos.
 - Una (1) minisierra.
 - Una (1) cortadora de fiambres.
 - Un (1) sartén volcable.
 - Una (1) mezcladora, cortadora, amasadora.
 - Nueve (9) balanzas electrónicas.
 - Una (1) balanza electrónica.
 - Dos (2) selladoras térmicas.
 - Un (1) conjunto de equipos de frío para tunel de congelado y depósitos.
 - Tres (3) compresores reciprocantes.
 - Una (1) congeladora a placas.
 - Una (1) fotocopiadora.
 - Una (1) carrocería frigorífica para camión.
 - Un (1) tunel y depósito para congelado.
 - Una (1) máquina de rebozado.
 - Una (1) máquina de empanado.
 - Una (1) congeladora de placas.
 - Un (1) compresor a tornillo (con accesorios).
 - Un (1) autoelevador eléctrico (1.150 Kg.).
 - Una (1) sobadora (2 HP).
 - Una (1) máquina cubeteadora.

3

    Otórgase a la firma HENDERSON Y CIA. S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el
artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 980.300 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º de agosto de 1991 y el 31 de julio de 1993.

  En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

 La empresa HENDERSON Y CIA. S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31
de julio de 1994.

4

   El aumento de capital de la empresa HENDERSON Y CIA. S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 980.300 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30 de noviembre de 1993.

5

    Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3
años a partir del ejercicio 1º de agosto de 1991 al 31 de julio de 1992
inclusive.

6

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa HENDERSON Y CIA.
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda información que le sea requerida.

7

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.

8

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
 Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

9

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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