DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ONTISOL S.A.




Promulgación: 24/02/1999
Publicación: 03/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 318
VISTO: la solicitud de la firma ONTISOL S.A., que constituye un
joint-venture entre la empresa italiana Grupo Industrial Pedicone y la
empresa uruguaya Carpintería Pose, para la fabricación de muebles de
oficina, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una planta industrial para la fabricación de muebles de oficina. La
empresa funcionará durante los dos primeros años en el Departamento de
Montevideo y posteriormente se trasladará a la ciudad de Florida,
transformándose la planta de Montevideo en show room y depósito;

II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la declaración
de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión
presentado por ONTISOL S.A. y propone medidas promocionales;

CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma ONTISOL S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ONTISOL S.A., que tiene como finalidad la instalación de
una planta industrial para la fabricación de muebles de oficina.

2

Exonérase en forma total a la empresa ONTISOL S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Un (1) centro de seccionado automático con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina seccionadora con accesorios y repuestos.
- Una (1) doble escuadradora de paneles con accesorios y repuestos.
- Tres (3) líneas de perforadoras automáticas con alimentador automático
  con accesorios y repuestos.
- Tres (3) máquinas lava paneles a líquido con accesorios y repuestos.
- Un (1) centro de trabajo con accesorios y repuestos.
- Dos (2) centros de trabajo por pantógrafo con accesorios y repuestos.
- Una (1) escuadradora doble, dos (2) laminadoras de canto monolateral,
  dos (2) laminadoras para cantos curvos, una (1) refiladora, una (1)
  sierra radial, un (1) trompo, cuatro (4) circulares, una (1) perforadora
  pasante, una (1) perforadora manual de un cabezal, una (1)
  miniperforadora flexible, una (1) punto a punto.
- Una (1) circular, un (1) trompo, dos (2) minilaminadoras, una (1)
  perforadora punto a punto de dimensiones reducidas.
- Un (1) equipo de fuerza motriz: cabina de transformadores, ductos de
  alimentación, tablero de distribución de energía, ducto de iluminación,
  grupo electrógeno.
- Una (1) central de aire comprimido con dos compresores.
- Tres (3) elevadores.
- Siete mil quinientos setenta y ocho (7.578) mts. lineales de transfer,
  quince (15) transportadores dobles, quince (15) transportadores simples,
  doscientos (200) mts. lineales de transfer extra, mil ciento cuarenta y
  ocho (1.148) terminales de fin de línea, doscientos (200) terminales de
  fin de línea extra.
- Una (1) central de aspiración de polvo compuesta por dos (2) silos,
  ventiladores de transporte y tuberías de instalación.
- Un (1) tablero general de comando y cableado.
- Una (1) prensa para muebles con transportador.
- Un (1) deshumificador para aire comprimido.
- Una (1) sierra circular de mesa inclinable, motorizada.
- Mil ciento cincuenta (1.150) transportadores a rodillo con accesorios.
- Un (1) transportador.
- Diecisiete (17) destornilladores.
- Cinco (5) taladradoras.
- Cinco (5) mandriles automáticos.
- Un (1) compresor eléctrico.
- Dos (2) flejadoras automáticas.
- Una (1) trozadora-sierra.
- Una (1) aspiradora.
- Dos (2) transportadoras.
- Dos (2) plataformas para transportadora.
- Seis (6) encoladoras automáticas.
- Una (1) prensa para cajoneras.
- Cuatrocientos sesenta (460) paneles.
- Una (1) perforadora manual.
- Seiscientos cincuenta y cinco (655) canalización eléctrica modular
  exterior.
- Mil ciento cincuenta (1.150) artefactos lumínicos.
- Ciento ochenta (180) fusibles
- Mil trescientos catorce (1.314) accesorios para canalización eléctrica
  modular exterior.

3

Otórgase a la firma ONTISOL S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
U$S 35.866.000, que será aplicable de la siguiente manera: US$ 7.488.000
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./01/99 y el
31/12/2000, y US$ 28.378.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1o./01/2000 y el 31/12/2001.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa ONTISOL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2002.

4

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa ONTISOL S.A. deberá
documentar ante la Dirección Nacional de Industrias anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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