VISTO: La gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación para rectificar la declaración de monumento histórico de la Casa
de Campo de Bernardo P. Berro, conocida como "Los Robles" -padrón 92105,
sita en la Avenida José Belloni 6020 de la ciudad de Montevideo-, en
atención a los sucesivos cambios que en su calidad de monumento ha
sufrido.
RESULTANDO: I) Por Resolución 1941 de fecha 18 de noviembre de 1975 fue
afectada un área de 200 (doscientos) metros, circundante a la finca y al
ombú allí existente, quedando desafectado el resto del padrón.
II) Por Resolución 2570 del 8 de octubre de 1979 se procedió a desafectar
la totalidad del padrón 92.105.
III) Por Resolución 293 del 4 de marzo de 1986 volvió a afectarse la
totalidad del mencionado padrón.
IV) Con fecha 25 de marzo de 1988 se realizó un plano de mensura y
fraccionamiento horizontal.
V) Durante el período en el cual el inmueble estuvo totalmente
desafectado de su calidad de Monumento Histórico -8/10/79 al 4/3/86-
fueron realizadas allí obras sin la supervisión de la autoridad
patrimonialista, que alteraron sensiblemente su conformación original.
CONSIDERANDO: I) El Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar
los bienes nacionales de singulares características y trascendencia
vinculados a la historia nacional, accederá a lo solicitado.
ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación y a lo establecido en la Ley 14.040 del 20 de
octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
DECLARASE monumento histórico el área de la Casa de Campo que perteneció
a Bernardo P. Berro denominada "Los Robles" -ubicada en Avenida José
Belloni 6020 de la ciudad de Montevideo-, definida como "Unidad
Departamental Nº 012" y "Patio O" según plano de Mensura y
Fraccionamiento del padrón 92.105 de la 16º Sección Catastral del
Departamento de Montevideo, realizado por el Ing. Agrimensor Pablo E.
Fernández Bardesio en mayo de 1983.
DISPONESE que el área afectada del inmueble quedará sujeta a las
servidumbres establecidas en el artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de
octubre de 1971.
DEJASE sin efecto la Resolución de afectación Nº 293 del 4 de marzo de
1986 en lo que respecta a la Casa de Campo de Bernardo P. Berro "Los
Robles", padrón 92.105, y al ombú allí existente.
COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Montevideo, a la Intendencia Municipal de
Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional de Educación
Pública, a la Dirección General de Catastro, a los propietarios y a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.