Exonérase de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos, Impuesto al Valor Agregado, y en general de todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación de un (1) mezclador
para mezcla de pigmentos inorgánicos con dos cuchillos raspadores con
refrigeración interna, declarado no competitivo de la industria nacional,
que la empresa PROMAK S.A. adquirirá mediante contrato de crédito de uso
(Ley 16.072) y deberá destinar por el término de 10 años a la actividad
del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional por la
presente resolución.