APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL. AGOSTO 1995




Promulgación: 15/08/1995
Publicación: 21/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 244
   Visto: la gestión promovida por la DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y
PUBLICACIONES OFICIALES, Programa 002, Unidad Ejecutora 002, Inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación de las
tarifas del costo de página y publicación del Diario Oficial, que deberán
regir a partir del día de la notificación de la presente resolución;

Resultando: I) que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 373 de
la Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986 y el Artículo 332 de la Ley Nº
16.170 procede la modificación de las tarifas a fin de ajustarlas a los
costos actuales;

II) que la DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES
propone en función de lo antedicho las tarifas a regir desde el 1º de
agosto de 1995;

III) que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado;

Considerando: que corresponde resolver en consecuencia;

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Contaduría
Central del Ministerio de Educación y Cultura, lo dispuesto en el
Artículo 332 de la Ley Nº 16.170; Resolucón del Poder Ejecutivo Nº
966/91 Artículo 1º, incisos f) y h) y a las atribuciones delegadas
establecidas en el título VII de la Resolución 13/93,

              El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio
                       de las atribuciones delegadas.

                                 RESUELVE:

1

    Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de
impresión por página del Diario Oficial, por parte de la DIRECCION
NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES, los que regirán a
partir del 1º de agosto de 1995;
  Costo de página: $ 342 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y 
dos). (*) 
Referencias al numeral

2

   Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precio de venta de Ejemplares, etc. que
realice la Dirección del Diario Oficial a partir del día siguiente de la
publicacion de la presente Resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas;

-Avisos Judiciales por publicación $ 13
 (el centímetro - veinte palabras)
-Avisos Estatales y Particulares
 (el centímetro - veinte palabras) $ 29
-Balance, por cada línea medida
 14 cíceros o equivalente  $ 20
-Estatutos y Reformas de Sociedades
 Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada
 el centímetro  $ 172
-Edictos Matrimoniales $ 87

PUBLICACIONES BONIFICADAS
-Estatutos de Cooperativas: 50% sobre tarifas de Sociedades Anónimas
-Propiedades Literarias y Artística: 50% sobre tarifas de Avisos
 Particulares
-Patentes de Invención: 25% sobre tarifas de avisos Particulares

PUBLICACIONES GRATUITAS
-Pérdidas de Patria Potestad: Ley 13.209, Artículo 2º
-Bien de Familia: Ley Nº 15.597, Artículo  16.
-Rectificación de Partidas: Ley Nº 16.170, Artículo 340.

SUSCRIPCIONES Y EJEMPLARES
-Retirando los ejemplares en I.M.P.O o Agencia, cuatrimestral $ 898
*Envío por Correo - incrementa la tarifa
cuatrimestral en Capital 5% y en el Interior 7%
-Reparto al Interior, cuatrimestral   $ 1.014
-Exterior por Correo, Cuatrimestral   $ 2.216

EJEMPLARES
-Del día                   $ 12
-Atrasados                 $ 16
-Atrasados más de 15 días  $ 18
-Atrasados más de 1 año    $ 37
-Fotocopias, la página     $  7 (*)
Referencias al numeral

3

     Comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES
OFICIALES, publíquese y pase a la Contaduría Central del Ministerio de
Educación y Cultura para su conocimiento y remítase copia autenticada a
la Secretaría de la Presidencia de la República dentro de las 48 horas
de adoptada la resolución. Cumplido, archívese (*)

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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