OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. TREVAL LIMITADA




Promulgación: 13/09/2000
Publicación: 21/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de TREVAL LIMITADA, a fin de que se otorgue el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 8 (ocho), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la reducción de la actividad de la Empresa, que gira
en reparaciones navales e industriales ha determinado el envío de parte
del personal de la empresa al Seguro por Desempleo.

II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta conveniente otorgar el Seguro por Desempleo previsto en
el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, a
efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias para
mantener la fuente de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Amplíase por el plazo de 60 (sesenta) días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a 8 (ocho), trabajadores de la firma TREVAL
LIMITADA que se encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - JUAN MA. BOSCH
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