Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de TREVAL LIMITADA, a fin de que se otorgue el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 8 (ocho), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la reducción de la actividad de la Empresa, que gira
en reparaciones navales e industriales ha determinado el envío de parte
del personal de la empresa al Seguro por Desempleo.
II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente otorgar el Seguro por Desempleo previsto en
el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, a
efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias para
mantener la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 60 (sesenta) días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a 8 (ocho), trabajadores de la firma TREVAL
LIMITADA que se encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.